Debido a la crisis del sector inmobiliario últimamente se están viendo muchos casos de constructoras que quiebran o dejan de construir los pisos que habían empezado, por lo que hay que ser muy precavido y conocer como nos podemos proteger.
Un contra aval o contragarantía consiste en un póliza entre el avalista y el avalado que permite, en el caso de que se ejecute el aval, que el avalista pueda reclamar el dinero que ha tenido que desembolsar por incumplimiento de la obligación del avalado. Explicado un poco más gráficamente:
La ley que cubre los avales en la vivienda es la ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Esta ley se publicó en el BOE 181/1968, de 29 julio 1968 Ref Boletín: 68/909. A continuación os transcribo un extracto de la ley.