¿Qué pasa cuando el avalado no paga?
4 de noviembre de 2008Cuando avalamos a una persona y esta no cumple con los pagos nos podemos encontrar en la difícil situación de tener que pagar en lugar de la persona a la que hemos avalado.
Cuando avalamos a una persona y esta no cumple con los pagos nos podemos encontrar en la difícil situación de tener que pagar en lugar de la persona a la que hemos avalado.
Debido a la crisis del sector inmobiliario últimamente se están viendo muchos casos de constructoras que quiebran o dejan de construir los pisos que habían empezado, por lo que hay que ser muy precavido y conocer como nos podemos proteger.
La ley que cubre los avales en la vivienda es la ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Esta ley se publicó en el BOE 181/1968, de 29 julio 1968 Ref Boletín: 68/909. A continuación os transcribo un extracto de la ley.