La garantía a primer requerimiento es una clausula que se suele utilizar mucho en los alquileres y consiste en que el banco que ha entregado el aval esta obligado a pagar bastando con que así lo solicite el beneficiario del aval, sin que este tenga que acreditar ningún incumplimiento.
El aval es como si tuvieras un pagaré, es decir, un título por el que se te reconoce un derecho de cobro respecto al avalista. El obligado al pago no cumple y por tanto, te diriges contra su avalista que se ha comprometido a pagarte si el inquilino no lo hace.
Si sois los solicitantes muchas veces no queda más remedio que firmar, como por ejemplo si forma parte de un contrato con la administración, licitaciones públicas, concursos o compromisos de ejecución de obras. pero si podéis evitarlo a toda costa, al final sólo os traerá problemas.
Desde el punto de vista del beneficiario Proporcionan una gran seguridad ya que con la simple acreditación mediante documento del hecho reflejado en la garantía, el banco pagará la cantidad estipulada.
Otro escenario donde se utiliza mucho esta forma de emisión de una garantía es en el comercio internacional. Están regulados por las Reglas y Usos Uniformes sobre Garantías a Primer Requerimiento de la Cámara de Comercio Internacional.
Tags: Avales, Garantía a primer requerimiento
24 de agosto de 2009
8 Comentarios en "Qué significa Garantías a primer requerimiento"
Hola
Me gustaria saber en que bancos podria conseguir un aval bancario? cuales recomendarian?
Hola Liliana.
En esta página [http://www.avalesbancarios.es/index.php/comparativa-de-avales/] puedes encontrar una comparativa de avales.
Saludos.
¿ qué consecuencias tiene solicitar la ejecución de un aval a primer requerimiento por parte de un arrendador de local de negocio, sin que exista razones objetivas de un incumplimiento contractual?
Concretamente un contrato iniciado en el mes de julio de 2008 y que tiene las rentas satisfechas, si bien con un mero retraso, la relativa al mes de octubre 08.
espero vuestra opinión técnica.
saludos
Precisamente el problema de los avales a primer requerimiento es ese, que no hace falta justificar nada para ejecutarlo.
Lo mejor es que lo habléis con el arrendador para que no ejecute el aval ya que eso afectaría a vuestra credibilidad financiera frente al banco. Puede que en un futuro cuando necesitéis un crédito o una línea de descuento lo mas probable es que salga este tema y afecte a la concesión de esos productos financieros.
Esto también dice mucho de vuestro arrendador ya que no ha tenido ni la más mínima espera a la hora de ejecutar el aval.
Saludos.
Yo sin saberlo firme un aval bancario a primer requerimiento como inquilina ,y el propietario lo ejecuto (por mal estado de la vivienda,que es mentira pero…en total 2500 e.),por supuesto lo denuncie pero me temo que lo tengo todo perdido.Ya se que lo siguiente que firme lo leere muy atentamente y me informare antes.Estoy muy descontenta con la xunta que en su momento no me informo de los problemas que podria tener y he tenido.
inténta evitar firmar un aval a primer requerimiento, cuando el propietario del local lo estime oportuno lo ejecutara TODO aunque no haya ningun impago o desperfecto, te lo digo por experiencia, he llegado a juicio y todo y lo he perdido, es increible que pueda existir esa clausula me parece totalmente abusiva. ójala hubiese sabido lo que quería decir antes de firmarla.
Tu pregunta……
que pasa si te mandan un buro fax anunciandote que tienes un plazo de 15 dias para hacer efectiva una deuda y contestas mediante otro buro fax razonando que no estás conforme con la cifra que te reclaman y pides una negociación, si no hacen caso y ejecutan el aval?
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