La garantía a primer requerimiento es una clausula que se suele utilizar mucho en los alquileres y consiste en que el banco que ha entregado el aval esta obligado a pagar bastando con que así lo solicite el beneficiario del aval, sin que este tenga que acreditar ningún incumplimiento.

El aval es como si tuvieras un pagaré, es decir, un título por el que se te reconoce un derecho de cobro respecto al avalista. El obligado al pago no cumple y por tanto, te diriges contra su avalista que se ha comprometido a pagarte si el inquilino no lo hace.

Si sois los solicitantes muchas veces no queda más remedio que firmar, como por ejemplo si forma parte de un contrato con la administración, licitaciones públicas, concursos o compromisos de ejecución de obras. pero si podéis evitarlo a toda costa, al final sólo os traerá problemas.

Desde el punto de vista del beneficiario Proporcionan una gran seguridad ya que con la simple acreditación mediante documento del hecho reflejado en la garantía, el banco pagará la cantidad estipulada.

Otro escenario donde se utiliza mucho esta forma de emisión de una garantía es en el comercio internacional. Están regulados por las Reglas y Usos Uniformes sobre Garantías a Primer Requerimiento de la Cámara de Comercio Internacional.

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