Un contra aval o contragarantía consiste en un póliza entre el avalista y el avalado que permite, en el caso de que se ejecute el aval, que el avalista pueda reclamar el dinero que ha tenido que desembolsar por incumplimiento de la obligación del avalado.
Explicado un poco más gráficamente:
María quiere comprar un piso pero a la hora de solicitar la hipoteca el banco le pide que alguien le avale por si dejara de pagar la mensualidad.
Como Beatriz es muy buena amiga de María se ofrece a avalar su hipoteca.
Pasado un tiempo a María se le complica la vida, pierde el trabajo, se le acumulan las deudas y deja de pagar la hipoteca. El banco como no quiere perder dinero ejecuta el aval y le quita a Beatriz el dinero con el que a avalado a María.
Beatriz se ve sin todos sus ahorros y además María se hace la loca y no quiere devolverle el dinero con el que la ha avalado.
En este momento es cuando Beatriz hace uso del contra aval que firmó María y lo lleva al juzgado para exigir vía judicial la devolución del dinero que el banco le ha cogido.
Espero que os sea útil.
Tags: Alquileres, Avales, avalista, contragarantía, Documentación, Funcionamiento, hipoteca, Leyes, póliza
24 de Agosto de 2009
13 Comentarios en "¿Qué es un contra aval o contragarantía?"
Resulta curioso. Pero me surge una duda. ¿Sino puede paar al banco como se supone que pagara a su avalista?
Respuesta a Cesar: Beatriz solicitará el embargo del piso de María.
Muy buenas.
Mi novia y yo hemos comprado una vivienda hoy por hoy en construcción.
La cuestión es que teníamos un aval bancario (por Bancaja) sólo por el importe de las cantidades entregadas en concepto de reserva de vivienda (5000 euros) y de entrada de la misma (9500 euros), que ya hicimos en su momento.
Ahora que vamos a realizar los pagos de 18 mensualidades (durante la construcción de la casa), la promotora-constructora nos ha pedido el aval inicial para hacer uno en conjunto de todas las cantidades entregadas y por entregar a cuenta (reserva y entrada ya hechas + mensualidades que tenemos que hacer).
Le hemos dado el aval “viejo” y nos han dado uno “nuevo” (también de Bancaja) que incluye todas las cantidades, pero han cambiado en el aval nuevo el número de cuenta por otro nº distinto.
Mi pregunta es: el nuevo aval… ¿nos garantizará las cantidades entregadas en concepto de reserva y entrada de la vivienda, aunque este dinero se depositara en su momento en otra cuenta distinta (y la que no aparece reflejada en el nuevo aval), o por el contrario el aval nuevo sólo garantizará las cantidades entregadas e ingresadas en la cuenta que refleja el aval nuevo, quedando al “descubierto” las cantidades que fueron ya entregadas en su momento, al haberse hecho a otro nº de cuenta? A mi me parece que sería esto último, pero espero ansiosamente su amable respuesta, y ver qué se puede hacer al respecto.
Muchas gracias por anticipado, y un saludo.
Iván.
Hola Iván.
En principio si el aval especifica las cantidades no tienes problema aunque se haya modificado el número de cuenta.
Saludos.
Muchísimas gracias por su respuesta Manuel.
El aval no especifica cantidades en concreto (sí que dice que cubre hasta los 20000 euros), sino que indica que garantiza las cantidades entregadas como:
- Reserva de vivienda.
- Entrada de vivienda.
- Mensualidades.
Es algo que me preocupa muchísimo, pues, como le digo, la reserva y la entrada la dimos en su momento y estaba garantizada por un aval que hoy por hoy ya no existe (dice que lo destruyeron), y el nuevo aval indica que garantiza las cantidades depositadas en otro número de cuenta distinto al que ingresamos ya la reserva y la entrada. No sé si me explico…
Muchísimas gracias, y a ver si me puede decir algo más.
Hola Iván.
Es normal que ya no exista el aval inicial ya que este, supuestamente, lo sustituye.
Para asegurarme 100% yo intentaría que el banco me firmara un documento que certifique que el aval actual también cubre las cantidades depositadas en la otra cuenta (lleva los justificantes del pago, pero no dejes los originales a nadie) y si no te lo quiere dar, exígele a la constructora un aval por esas cantidades o una ampliación del nuevo aval que especifique claramente ese punto ya que el banco dice claramente que no lo cubre y ellos están obligados a darte ese aval.
Saludos.
Muchas gracias de nuevo Manuel.
Eso es lo que había pensado yo, en pedir al banco un anexo al nuevo aval en el que se diga (por ESCRITO)que garantiza, TAMBIÉN, las cantidades depositadas en su momento al número de cuenta “viejo”, pues en el nuevo aval se dice, CLARAMENTE, que sólo garantiza las cantidades depositadas en el nº de cuenta XXXXXXXXX (nuevo), y que no tiene NADA que ver con el nº de cuenta del antiguo aval.
Y si el nuevo aval dice eso… pues muy difícilmente Bancaja, en el caso de que surjan problemas (más vale que no), respondería por las cantiades entregadas en una cuenta que no “reza”, para nada, en el aval.
¿No lo cree usted así?
Un saludo, muchas gracias, y perdón por tanta pregunta.
Hola Iván.
Estoy de acuerdo contigo, lo mejor es que todo quede muy claro y por escrito.
Saludos.
Buenos días.
Trabajo en una empresa que se dedica al arrendamiento de oficinas.
Uno de nuestros arrendatarios tiene problemas económicos y nos ha comunicado que no puede cumplir el plazo obligado en contrato.
Es norma en nuestra empresa, solicitar del inquilino tanto fianza (2 mensualidades de renta) como aval bancario (6).
Revisando la documentación de este inquilino, nos hemos dado cuenta de que, en su día, nos hizo entrega de una póliza de contragarantía de aval, que firmó él con la Entidad Financiera.
Mi duda es, si no pudiera hacer frente al pago de las rentas pendientes ¿se puede ejecutar dicha contragarantía?, pues en dicho documento aparece la parte avalada, sus fiadores y que se presta el aval ante mi empresa. El problema está en que el documento de aval solidario, no obra en nuestro poder.
Si pudiérais echarme una mano, os lo agradecería.
hola
me han dicho de ser avalista en una concesion hipotecaria, pero quisiera firma una contragarantia, como es el procedimiento para firmar un cotra aval, su realizacion tiene algun coste o comision.
gracias espero q alguien me ayude
Voy a comprar un bungalow instalado en la parcela de un nuevo camping que se va a construir. El dueño del futuro camping me pide un aval en concepto de garantía de pago del bungalow. Según tengo entendido dicho aval lo puede ejecutar en cualquier momento (incluso antes de entregarme a mi el bungalow). Dado que el camping todavía no está construido ¿como puedo yo tener una garantía para que no ejecute el aval y se vaya con el dinero sin realizar la obra?? con un contra aval?? Gracias.
He avalado a mi marido y nos vamos a separar. Que puedo hacer para no tener nada que ver con este tema. ¿Puedo rescindir mi contrato como avalista?
Tanto la definición, como el ejemplo, son erróneos. En este último caso si Beatriz afianza a María y a favor del Banco hipotecante, habría una mera superposición de garantías -hipoteca + aval-, constituidas a favor de un mismo acreedor.
En el propio ejemplo habría un contra-aval si Beatriz, a su vez, exige a María que busque otro avalista que, caso de impago, responda frente a ella.
A mayor abundamiento y vuelvo al desdichado ejemplo, el contra-aval sería innecesario, pues, aún sin él, Beatriz podría reclamar de María, la devolución de lo que hubiese pagado.
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