La ley que cubre los avales en la vivienda es la ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Esta ley se publicó en el BOE 181/1968, de 29 julio 1968 Ref Boletín: 68/909.
A continuación os transcribo un extracto de la ley.
Es frecuente en los contratos de cesión de viviendas que la oferta se realice en condiciones especiales, obligando a los cesionarios por el estado de necesidad de alojamiento familiar en que se encuentran a la entrega de cantidades antes de iniciarse la construcción o durante ella.
La justificada alarma que en la opinión pública ha producido la reiterada comisión de abusos, que, de una parte, constituyen grave alteración de la convivencia social, y de otra, evidentes hechos delictivos, ocasionando además perjuicios irreparables a quienes confiados y de buena fe aceptan sin reparo alguno aquellos ofrecimientos, obliga a establecer con carácter general normas preventivas que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto.
Las medidas de garantía que se propugnan fueron establecidas para las viviendas construidas con la protección del Estado en el Decreto de tres de enero de mil novecientos sesenta y tres, las que se estima necesario extender a toda clase de viviendas y que han de conjugarse con otras de carácter gubernativo y penal que sancionen adecuadamente tanto las conductas atentatorias a los más altos intereses de la comunidad como la realización de hechos que revistan caracteres de delito; unas y otros se encuentran encuadrados en la Ley de Orden Público de treinta de julio de mil novecientos cincuenta y nueve y en el Código Penal, y en éste concretamente con la interpretación jurisprudencial de los delitos comprendidos en las secciones segunda y cuarta del capítulo IV, defraudaciones, al dar vida al denominado delito único, delito masa, ya que los actos que se realicen y afecten a la comunidad o convivencia social y al interés público son dignos de la mayor protección, de la que se hizo eco la Fiscalía del Tribunal Supremo en circular de uno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, alusiva a la alta función de promover la acción de la justicia que corresponde al Ministerio Fiscal en cuanto concierne al interés público.
No obstante, entre la diversidad de promotores existen Entidades u Organismos dedicados a la construcción de viviendas que por sus normas de constitución, por su organización, funcionamiento y fines pueden ofrecer garantías suficientes para ser exceptuados de la aplicación de estas medidas, a cuyo efecto ha de autorizarse al Gobierno para que a propuesta del Ministro de la Vivienda así lo acuerde cuando se estime pertinente.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas vengo a,
SANCIONAR:
Artículo 1
Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:
Primera.- Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
Segunda.- Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.
Téngase en cuenta la disp. adic. 1ª Ley 38/1999 de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación, que establece que el interés a aplicar será el legal del dinero y no el 6 % como se señala en este precepto
Artículo 2
En los contratos de cesión de las viviendas a que se refiere el artículo primero de esta disposición en que se pacte la entrega al promotor de cantidades anticipadas deberá hacerse constar expresamente:
a) Que el cedente se obliga a la devolución al cesionario de las cantidades percibidas a cuenta más el seis por ciento de interés anual en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en el contrato, o no se obtenga la Cédula de Habitabilidad.
b) Referencia al aval o contrato de seguro especificados en la condición primera del artículo anterior, con indicación de la denominación de la Entidad avalista o aseguradora.
c) Designación de la Entidad bancaria o Caja de Ahorros y de la cuenta a través de la cual se ha de hacer entrega por el adquirente de las cantidades que se hubiese comprometido anticipar como consecuencia del contrato celebrado.
En el momento del otorgamiento del contrato el cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.
Téngase en cuenta la disp. adic. 1ª Ley 38/1999 de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación, que establece que el interés a aplicar será el legal del dinero y no el 6 % como se señala en este precepto
Artículo 3
Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el seis por ciento de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.
En contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al cesionario con arreglo a la legislación vigente.
Téngase en cuenta la disp. adic. 1ª Ley 38/1999 de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación, que establece que el interés a aplicar será el legal del dinero y no el 6 % como se señala en este precepto
Artículo 4
Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista.
Artículo 5
Será requisito indispensable para la propaganda y publicidad de la cesión de viviendas mediante la percepción de cantidades a cuenta con anterioridad a la iniciación de las obras o durante el período de construcción, que se haga constar en las mismas que el promotor ajustará su actuación y contratación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; haciendo mención expresa de la Entidad garante, así como de las Bancarias o Cajas de Ahorro en las que habrán de ingresarse las cantidades anticipadas en cuenta especial. Dichos extremos se especificarán en el texto de la publicidad que se realice.
Artículo 6
(Derogado).
Precepto derogado por disp. derog. única,1 LO 10/1995 de 23 diciembre del Código Penal
Artículo 7
Los derechos que la presente Ley otorga a los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Se autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministro de la Vivienda, y mediante Decreto, determine los Organismos de carácter oficial que, por ofrecer suficiente garantía, se exceptúen de la aplicación de las anteriores normas.
Disposición Final Segunda
Se autoriza a los Ministros de Justicia y Vivienda para que dicten las disposiciones complementarias que estimen necesarias para el desarrollo de la presente Ley, que comenzará a regir el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DISPOSICION ADICIONAL
Disposición Adicional
Se autoriza al Gobierno para que por Decreto, y en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, adapte los principios de la misma que pudieren serles de aplicación a las comunidades y cooperativas de Viviendas.
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24 de agosto de 2009
60 Comentarios en "La ley y los avales bancarios en la vivienda"
que periodo de tiempo se requiere para la entrega de las cantidades avaladas en caso de que la promotora no concluya las obras?
He adquirido un apartamento sobre el plano a la promotora Inmosal, S.L. y me comunican que dejan de efectuar los cobros de las cantidades a cuenta porque tienen problemas en la consecución de los avales bancarios. Pero lo cierto es que ya he pagado varios miles de euros. he solicitado a la promotora que me envíe carta de avales o seguro de caución por las cantidades entregadas y me han dicho que no lo van a hacer porque no los tienen. La única opción que me dan dado que reconocen que no van a poder entregar la vivienda en plazo (ni siquiera han comenzado las obras) es cambiarme la vivienda por alguna de las que no han conseguido vender de otras promociones, ninguna de las cuales se adecúa a mis necesidades.
Solicito información acerca del procedimiento a seguir ante la Delegación de Urbanismo de la Comunidad Valenciana para poner en su conocimiento este asunto, y de los pasos que debo dar para asegurarme de que me van a devolver mi dinero más el tipo de interés legal si no se cumple lo establecido en el contrato en plazo.
Saludos y gracias.
Hola Victor.
Desconozco los procedimientos a seguir en la comunidad Valenciana, te aconsejo buscar información en el observatorio de la vivienda de la comunidad valenciana:
http://www.cma.gva.es/areas/vivienda/ovv/indice.htm
y en la Conselleria de urbanisme de la Generalitat Valenciana
Saludos y suerte.
Hola Victor,
El pasado invierno compre un piso sobre plano, llevo meses pidiendo a la constructora que me entregue el aval bancario por los 21000 Euros que ya entregue y no han hecho mas que darme largas. Ahora, las obras estan paradas y no saben cuando continuaran, me prometieron hace dos meses que me devolverian el dinero, pero todavia nada. Cada dia tienen una excusa diferente para no pagarme. La obra tendria que estar acabada en Diciembre, y el mes que viene tengo que hacer otro deposito. No se como reuperar mi dinero. Se les puede denunciar por negarse a darme el aval bancario? Necesito abogado? Gracias por tu pagina y por tu tiempo.
Hola Nora.
La constructora está obligada a entregarte un aval por las cantidades entregadas a cuenta.
Lo mejor es que acudas cuanto antes a un abogado para que te indique los trámites a seguir para reclamar ese dinero.
Saludos y suerte.
Hola,
El año pasado compre una piso sobre plano, he ido pagando unas cantidades conforme al contrato de compraventa, las fechas no estaban determinadas, en su lugar venía delimitado por la finalización de varios procesos, estructura, tabiquería, etc., que tampoco me parecía justo al no poder acceder a la obra para ver si realmente estaba terminado, finalmente debía de estar finalizado en junio de 2008, posteriormente paralizaron la obra, ahora la han vuelto a reiniciar, bajando las calidades de la vivienda, lo he reclamado una y mil veces, dicen que las entrega será a finales de año o a principios del que viene. ¿tengo derecho en este momento a pedir un aval bancario por las cantidades entregadas?, ¿ Puedo denunciar en consellería el hecho de no haberme entregado el aval correspondiente?
Hola Ana.
Como has podido leer en el artículo la ley lo dice muy claro: “Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.”
Te recomiendo que acudas a un profesional para reclamar las cantidades entregadas a cuenta o que por lo menos te entreguen el aval correspondiente.
Saludos.
Hola Manuel,
Gracias por su respuesta. Ayer mismo depués de leer su página, fui al intermediario de la constructora a reclamar el aval, intento parecer que ignoraba lo que le decía, pero insistí sobre la ley y esta mañana he recibido una respuesta, evidentemente, me ha intentado convencer con el argumento de que no faltan muchos meses para escriturar, pero si no me parecía bien, que vaya mañana a recoger el aval.
En reconocimiento, difundo su web entre mis contactos y la existencia de esta ley que parece estar como disimulada.
Saludos.
Hola Manuel:
Yo compré una vivienda en 2005 entregando 3000€ de reserva en Parbayón, Cantabria. (supuestamente entregaban en Agosto 2008); Este año en mayo hemos firmado el contrato con entrega en Marzo de 2010. Yo he entregado en total 27.000 € ya que si no entregaba todo de golpe las letras no me lo avalaban, todavía no he recibido aval, en Septiembre lo he denunciado en consumidores del Gobierno de Cantabria, pero hoy la constructora me ha citado con su abogada porque por lo visto no tiene dinero para seguir con la obra y nos quieren reubicar en otras obras que tienen ellos para entregar, en lugares que a mi no me vienen nada bien ya que son mucho más lejos. Me gustaría saber que tengo que hacer para conseguir mi aval de una manera fehaciente, ya que mi denuncia a consumidores no ha servido de nada y tengo miedo que estos en dos ó tres meses digan que dan suspensión de pagos.¿Un abogado me garantiza conseguir el aval de mi dinero?
Saludos y gracias
Buenas, ¿y qué pasa con las viviendas de protección? En mi contrato de VPO (ahora son VPP) sí que se refiere a esta ley cuando habla de la garantía de las cantidades anticipadas, así que supongo que se aplica igual…
Gracias.
Mi problema es diferente,soi yo el que no quiero escriturar, la promotora acaba los pisos en el plazo establecido pero yo no voi a poder pagar la hipoteca y quiero que me devuelvan el dinero o una parte. ¿Alguien sabe que debo hacer?
Buenas a tod@s,
Tengo una duda importante por un aval bancario y les agradecería enormemente si me lo pudieran explicar.
Hace 3 años y medio mi hermana y yo compramos 2 pisos, hemos ido aportando mucho dinero como entregas a cuenta. Tengo copia de un aval, pero no esta a nuestro nombre. En realidad es la linea de avales firmado entre la entidad financiera y el promotor y su conyuge. Yo pedí en su momento la carta a la entidad financiera con el aval a nuestro nombre, pero me dijeron (no lo tengo por escrito) que no hacia falta.. que ese aval (es una copia sellada original por el banco y compulsada por el notario) y el contrato de compra-venta me protegen, que estaba todo garantizado.. (en una clausula del contrato se hace referencia a ese número de póliza del aval).
Mi pregunta es: ¿puedo exigirle al banco ahora que ejecute el aval y me devuelva el dinero, ya que queda probado incumplimiento de contrato por parte del vendedor? ¿o solamente puedo exigirle la devolución al vendedor?
Muchas gracias y saludos,
Enric
Hola Enric.
El banco tiene razón, en principio con lo que tienes es suficiente pero no puedes exigir al banco que te devuelva el dinero si no puedes demostrar que el constructor ha incumplido su parte del contrato (no dices nada de eso en tu comentario).
Saludos.
Hola:
Mi problema actual es el siguiente.
Tengo firmado un contrato de compra de un apartamento por el que entregue 3400 Euros, (que deberian empezar las obras o tener la licencia de obras antes del 28 de Febrero),de comun acuerdo con la constructora hemos acordado la rescision del contrato y ellos a devolvernos el dinero mediante un pagare.
A partir de aquí biene el problema,pues quieren que antes de enviarnos el pagare les enviemos el aval.
Les hemos dicho que no les devolvemos el aval(pensamos que perdemos la garantia de cobro) y que la fecha de cobro del pagare en Septiembre es muy lejana (decidida por ellos y que no figuraba en el acuerdo de ruptura).
El aval tiene vigencia por tiempo indefinido.
¿Que debemos hacer, lo enviamos el aval?
¿Como podemos hacer para cobrar antes?
¿Lo podemos hacer ejecutable el aval?
Saludos para todos y muchas gracias.
MIGUEL
Hola
Compre una vivienda hace tres años y ya llevan un año de retraso desde la fecha de entrega prevista en el contrato.
Me he interesado en la oficina de Urbanismo en el ayuntamiento de mi ciudad, y el expediente de ocupación esta pendiente de un reparo desde junio, sin que haya habido ningún movimiento.
No puedo contactar con la promotora desde junio (han cerrado la oficina y no atienden al telefono… aunque sigue vigente en el Registro MErcantil).
Les he puesto burofax que no ha sido atendido.
Tengo aval bancario indefinido y quiero ejecutar. Ya he hecho el requerimiento a la promotora por burofax y tengo un certificado de urbanimso qeu me dice que la vivienda no tiene licencia de habitabilid.
Voy a poner el burofax al banco ¿necesito algo más? ¿qué puede argumentar para no devolverme el dinero? En caso de que acepte ¿tiene algun tiempo maximo para ejecutarlo?
¿es frecuente que estos casos deriven en procedimientos judiciales?
Por circunstancias personales, necesito una vivienda y no puedo seguir esperando… y me hace falta ese dinero para comprar una.
Un saludo
Hola Angustias: Yo haría un requerimiento notarial a la promotora comunicando la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento del plazo de terminación de la obra. Lo normal es que no contesten (sobre todo si la promotora está cerrada). Con dicho requerimiento notarial y una copia del aval bancario, haces un nuevo requerimiento notarial al banco para que te abonen las cantidades entregadas a cuenta con sus intereses. El plazo para que el banco te pague es de un mes. Te aconsejo que te abras una cuenta en el banco de donde sea el aval, para que te ingresen directamente el dinero en tu cuenta y poder disponer de él más rápido ( de esta forma entablas relaciones con el director de la sucursal donde abras la cuenta, que podrá presionar a servicios jurídicos del banco y resuelvan más rápido). Un saludo, Ana
Hola a todos, en mi caso la promotora me venía entregando avales por las cantidades entregadas de forma regular, pero de pronto ha dejado de entregarme los 2 últimos avales.
La excusa de la promotora es que el banco (es una Caja) no le extiende mas avales, sin mas. La obra está muy avanzada, están cumpliendo con las calidades acordadas y esta no parace que se haya parado.
¿Sabéis si es verdad que el banco (Caja) se puede negar a extender mas avales, o hacerse el loco con la entrega de los avales?
¿O es la promotora la que se está haciendo la loca para ganar tiempo y ahorrarse un dinero?
¿Sabéis si los avales les supone un coste alto a la promotora?
Cualquier aclaración será bienvenida y espero que nos ayude a aclarar este oscuro mundo inmobiliario.
Es curioso, pero tengo mucha mas información y mejor atención comercial cuando me compro un móvil de apenas 100€, que cuando te compras una casa de 200.000€.
Estoy en un departamento comercial de un sector muy diferente y si nosotros hicieramos lo mismo con nuestros clientes, estaríamos completamente muertos.
Este es un mercado que tiene que madurar mucho mucho mucho.
Saludos a todos.
Hola compre una vivienda en febrero del 2007. Estoy pagando desde entonces, la última letra a pagar es en abril 2009, y la entrega de llaves es en mayo, aunque dejandoles los 3 meses seria en agosto, mi duda es: ¿puedo pedir el aval bancario en abril o me tengo que esperar a agosto que es cuando termina el contrato con ellos?, según ellos la obra va muy adelantada, pero nosotros vemos que aun estan haciendo tabiques, por lo que no sabemos cuando podemos reclamar el aval bancario, no queremos perder el 40% que ellos nos quitan si decimos que no queremos la vivienda, según nos pone en el contrato.
Gracias
Hola Pilar.
Debes de leer el documento del aval para saber exactamente cuando puedes ejecutar el aval. Probablemente sea para la entrega de llaves pero es imposible de saber sin la documentación pertinente.
Saludos.
Saludos y gracias anticipadas:
En Julio del 20007 di de señal para una vivienda 3.000 € en el plazo de dos años 65.500 € más . La obra debía de haberse finalizado el primer semestre de 2008 . Cosa que no ha sido. he reclamado a la promotora que pasa de mí y al seguro que me “garantiza” las cantidades entegadas. El seguro me notifica que ha habido una prorroga, la cual desconozco porque no he firmado nada hasta una fecha que no me confirma. La promotora tiene el fin de obra y no la cedula. Mi pregunta es ¿debía de haber firmado yo esa prorróga?.En el contrato no pone nada y ¿Al no tener la cedula puedo reclamar las cantidades?
Hola Jose Carlos.
Lo primero que has de mirar es tu contrato y la copia de la póliza del seguro que garantiza esas cantidades y ver que es lo que pone respecto a los incumplimientos, que considera como incumplimientos y que dice sobre esa “prorroga”. Si no dispones de la copia de la póliza tienes derecho a pedir una copia.
El problema de los seguros es que son bastante complicados y hay muchas clausulas difíciles de interpretar.
Saludos.
Hola, en la póliza del seguro no pone nada respecto a prórrogas. El seguro finalizaba con fecha 30/09/2008. Y el seguro dice que se ha ampliado la prórroga hasta el 31/12/2008, cosa que yo desconozco. Mi pregunta es que si se prorrogase, ¿debería yo estar de acuerdo y firmar esa prórroga? ¿Puedo reclamar las cantidades entregadas ya que ha finalizado el plazo, aunque la obra esté a punto de entregar?
Saludos y gracias.
Hola José Carlos.
Los seguros de los promotores no son como los avales. Si el promotor decide prorrogar el seguro no creo que puedas hacer nada, de todas formas no conozco muy bien ese tema y prefiero no meter la pata. Habla con el seguro y que te expliquen que condiciones tiene esa prorroga y si lo van a seguir prorrogando hasta el infinito.
Evidentemente si el promotor no cumple, el seguro tendrá que pagar y para el seguro eso es un montón de dinero, supongo que es mas fácil hacer esa prorroga que pagar (y ya me estoy metiendo en donde no quería meterme).
Saludos y suerte.
Hola mi consulta es la siguiente,en el año 2005 firme un contrato de compra venta de una vivienda ,que segun contrado deberían haberme entregado en diciembre del 2007, he ido dando unas entradas que han llegado hasta la cantidad de 30000 euros , pero la entrega de llaves no ha sido hasta diciembre del 2008, en el contrato pone que se le puede otorgar una prorroga a la constructora o bien se puede exigir la devolucion del dinero que he ido dando, mi problema es que no he dicho nada en este tiempo y ahora no me dan la hipoteca, puedo reclamar mi dinero o se da por hecho que les concedi esa prorroga y no lo puedo recuperar.
muchas gracias
Hola Lola.
Si ya te entregaron las llaves probablemente no puedas hacer nada, revisa el contrato por si hubiera algún punto que te pueda favorecer.
Por desgracia en estos tiempos tu caso no es único, hay mucha gente en la misma situación. Lo mejor que haces es tratar el tema con la constructora e intentar vender el piso a otra persona para que tu puedas recuperar a través de esa venta lo que has invertido en la vivienda.
Saludos.
Hola amigos.Quisiera saber como solucionar un problema que tengo con un aval. La constrctora dice que me lo ha mandado por correo pero yo no lo he recibido, el banco dice que el aval esta en vigor pero como es normal sino lo tiene fisicamente no me lo paga entonces, ¿que tramites hay que seguir?
Hola Juan José.
Si la constructora te ha enviado el aval por correo tendrá un justificante del envío. No me creo que nadie sea tan incompetentes como para no mandártelo por correo certificado.
Además el banco seguro que tiene un protocolo para estos casos. Habitualmente lo que se hace es que, a petición de la promotora/constructora, se emite una copia del aval, pero tal y como están las cosas me da a mi que te lo van a poner difícil.
Lo mejor es que acudas a un abogado para que te lleve esto de la forma más estricta posible por si tuvieras que reclamar judicialmente.
Saludos.
hola la contructora a incumplido con la entrega del piso como dice en el contrato tenia la clausula correspondiente una era en diciembre la otra era en junio del año 2009 ,yo tenia que entregar el dinero para esa fecha como no habia mejora le reclame a la contructora el me dijo que lo sentia mucho ,yo le reclame mi dinero y me dijo que no tenia ,me respondio si tu quiere tirsrme a jusgado tirame pero se lleva mucho tiempo ,el contructor me dio una solucion con un pagare de 24000euros el banco le acepto pero mientra yo sigere pangando intereses aste el mes de noviembre fecha que se comprometio pagar al banco , esos intreses lo tiene que pagar el o yo ,,,,,,yo para cobrar ese pagare tube que firmar la resiciondel contrato , decia en el papel que perdia a todo los derecho del piso ,pero dime el tenia que pagarme el 12 porciento que puedo hacer
HOLA MANUEL
VOY A COMPRARME UN UNIFAMILAR QUE TODAVIA ESTA EN PLANO
YA HE DADO EL DINERO DE LA RESERVA
TODAVIA NO HAN EMPEZADO LAS OBRAS PORQUE ESTAN ESPERANDO A QUE LE APRUEBEN EL PROYECTO Y LE DEN LA LICENCIA DE OBRAS
ES MI PRIMERA VIVIENDA Y TENGO MUCHAS DUDAS
HE PREGUNTADO EN LA PROMOTORA POR EL AVAL BANCARIO Y ME HAN DICHO QUE ELLOS ENTREGAN EL AVAL BANCARIO CUANDO SE HACE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA PERO NO EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO SINO QUE TARDA DE UNA SEMANA A QUINCE DIAS PORQUE TIENE QUE IR A LA ASEGURADORA A QUE LO APRUEVE,LUEGO DE LA ASEGURADORA VA A LA PROMOTORA Y LUEGO ME LA ENTREGAN A MI.POR ESE MOTIVO TARDA UNOS DIAS EN DARME EL AVAL.
ES NORMAL ESTE PROCEDIMIENTO?
ESA SEMANA QUE TRANSCURRE ENTRE LA FIRMA DEL CONTRATO Y LA ENTREGA DEL AVAL, EL DINERO ESTA EN TIERRA DE NADIE,NO?QUE PASARIA SI EN ESA SEMANA QUEBRARA LA PROMOTORA?
PUEDO NEGARME A FIRMAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA HASTA QUE NO TENGA EL AVAL? O SEA, FIRMAR EL CONTRATO AL MISMO TIEMPO QUE ME ENTREGUEN EL AVAL?
COMO SE QUE EL AVAL QUE ME ENTREGAN ES UN DOCUMENTO LEGAL Y NO ME ESTAN ENGAÑANDO?
GRACIAS DE ANTEMANO
Hola Raquel.
Parece que lo que te van a entregar no es un aval sino un seguro de caución, algo un poco diferente pero que está dentro de la ley y cumple perfectamente lo que necesitas, que se te devuelva el dinero entregado a cuenta en caso de que se incumpla el contrato. El tema de los tiempos de entrega no me parece excesivo, pero ese tipo de seguros no son mi especialidad.
La única forma de saber si es un documento legal o no es que te lo revise una persona con conocimientos en el tema, por ejemplo algún abogado.
Saludos.
Hola. Yo compré un apartamento en el año 2007 de cuyos pagos a cta. me han entregado un AVAL bancario por todo el dinero entregado. En el AVAL dice que si en noviembre de 2009 no se ha entregado la vivienda me devuelven el dinero entregado, pero no hace referencia al contrato de compra-venta si no al apartamento. En el contrato no viene fecha exacta de entrega, solo dice 30 meses a contar desde la licencia de obras, lo cual sería diciembre de 2009 Mi pregunta es: ¿podría ejecutar ese aval? ya que para diciembre no estará y el aval caduca en noviembre.
Muchas gracias, un saludo
Hola Aurora.
Si puedes demostrar que en Diciembre no va a estar terminada no creo que tengas problemas para cobrarlo.
Saludos.
buenas tardes, soy un pequeño promotor ,que entrega avales a los compradores de los pisos y se me da la circustancia que alguno se niega a “devolvermelo”,entregamos las llaves , hemos olvidado traerlo a la notaria, mañana te lo enviamos, ….. y yo pagando aval y los abogados………., ¿ que se hace en estos casos? porque el banco mientras no reciba el aval original sigue cobrando, un saludo
Hola Manuel.
Está claro que las obligaciones son para todos por igual, para el promotor el entregar los avales y para el comprador el devolverlos una vez entregada la vivienda. Creo que debería dejar claro antes de la firma en el notario que si no se entrega el aval no se entrega el piso y para todos esos casos en los que la gente no entrega el aval repercutirles el coste de los avales durante el tiempo que no lo han entregado y a los que no lo entregan de ninguna forma requerirselo formalmente a través de una abogado y en último caso a través del juzgado.
Yo creo que la devolución del aval debería de dejarse muy clara cuando se hace la entrega, incluso haciendo firmar un documento al comprador donde se especifica la obligación de la devolución del aval en el momento de entrega de las llaves y las consecuencias de no entregarlo a tiempo.
Saludos.
Hola, mi problema es el siguiente, a principios del 2007 firme con la promotora el contrato y entregue 20000 e, en ningun momento me hablaron de aval ni antes ni ahora, resulta q el piso me lo tenian q dar este mes pero el constructor me ha dicho q le queda minimo 8 meses mas, he llamado ya 3 veces y me estan danbdo larga, ya no kiero el piso y me gustaria recuperar el dinero, en el caso de q no haya aval podria rescindir el contrato?? e intentar recuperar el dinero? aparte de que el piso ya va con retraso, en el caso de q no exista aval como deberia actuar?? no se que hacer y necesito el dinero, saludos y muchas gracias
Hola German.
Lo mejor es que lleves tu caso a un abogado para que cancele correctamente el contrato y te reclame la deuda. Si existe el aval (o seguro de caución) tirarán de el y si no hay nada tu abogado podrá demandar a la promotora para intentar recuperar el dinero.
Saludos.
Gracias Manuel, sera lo que haga, ahora toca buscar abogado. Ya te/os contare como acaba todo esto.
Hola. Gracias por tu contestación, pero no me acordé de comentarte que hay una clausula en el aval que dice que las cantidades se tienen que ingresar en una cuenta concreta y como me lo cobran por banco, no sé si esa condición se cumple. ¿debería el banco avalista haber exigido a la constructora el ingreso del dinero en esta cuenta? o es responsabilidad mía (al fin y al cabo a los que avalan es a la constructora), y si no lo han ingresado, ¿no sirve el aval?
Gracias por todo. Un saludo
Hola Aurora.
Esa clausula es muy normal, no te preocupes. Si quieres comprobar si tu dinero se ingresa en la cuenta de la constructora lo mejor es que lo preguntes en el banco explicando que es para comprobar si el recibo que te pasaban se estaba ingresando en la cuenta correcta.
Tu conserva todos los justificantes de los recibos que te han pasado para aportarlos como justificantes de los pagos.
Saludos.
Hola otra vez Manuel Angel.
Si llamo al banco y me dicen que ahí no lo han ingresado porque lo han ingresado en otro banco ( que es lo que me temo..),¿qué podría pasar? (perdona mi insistencia, pero ya estoy en proceso de intentar ejecutarlo).
Muchas gracias. Un saludo
Hola Aurora.
Pues mala pinta tendría el asunto. De todas formas si el aval lo tiene en otra entidad, mientrar que te cubra no te preocupes.
Saludos.
Hola Manuel.
¿como se puede demostrar que no te han entregado una vivienda?
Saludos y gracias
Hola Aurora.
Así a bote pronto, si no está a tu nombre no te la han entregado. =;-)
Si lo dices para poder ejecutar un aval la respuesta sería que no tiene la cédula de habitabilidad o que no se ha terminado de construir.
Saludos.
Hola a todos:
mi caso es el siguiente; con fecha 16-08-2007 compré sobre plano una plaza de garage por mi ignorancia , sin abales en el contrato y sin fecha clara de entrega tanto a mi como al resto de la promoción viviendas, locales, trasteros y muchas plazas de garages , bueno mi pregunta es segun la ley tengo derecho a que en contrato o sea que las cantidades entregadas estuvieran avaladas o no por no se una vivienda.-
saludos y GRACIAS
hola mi problema es el siguiente compre una vivienda de vpo,di una reserva y cantidades a cuenta y la promotora no me ha dado el aval y encima me quieren penalizar un 25 %,que puedo hacer para recuperar la totalidad del dinero que he dado me deben 20.000 euros.
Me ha dicho la constructora que no va cumplir el plazo pactado de entrega de llaves ya que faltan 15 dias y aun estan rematando cosas de la finca y que por lo tanto va ser dificil que tengan la cedula mi pregunta es lo avales caducan en domingo y segun ponen ese dia se acaban los avales mi pregunta es como ejecuto los avales ya que ese dia es domingo.
Hola Xavi. Vete unos días antes, no los dejes caducar.
Compre una casa que me tenian que haber entregado en marzo 2009 en julio ejecute el aval q es una sociedad de garantia reciproca.Ahora dicen que me pagan pero que tengo que ir a su empresa que no esta en mi ciudad.Mi pregunta es Como se cobran los avales? no me puedes hacer transferencia? tiene que ser un cheque?Por que tardan tanto en pagar?
Hola,
Compré una vivienda en 2007 sobre plano que me tenían que haber entregado en diciembre de 2009. Las cantidades entregadas tienen un aval del que yo solo tengo fotocopia. Envie burofax a la promotora y a la compañía del aval para ejecutarlo por incumplimiento pero la promotora no me quiere hacer entrega del original alegando que la vivienda se va a entregar “proximamente” y no lo necesito. Me consta que no es verdad porque la vivienda no está terminada pero no puedo demostrarlo porque la vivienda está en Marruecos y yo en España.
Qué puedo hacer? Gracias de antemano
he comprado sobre plano una vivienda unifamiliar,han parado la obra por falta de licencia y esta denunciada por una asociacion ecologista, existe un muro de contencion que consideran ilegal, veo dificil conseguir la licencia,tengo entregada una cantidad importante,el promotor se ha comprometido a darme aval se que no tiene liquidez pero si patrimonio tendre posibilidad de conseguirlo?
quiero que anuncio aparezca con el nombre de milusa
si no consigo que el promotor me avale las aportaciones como debo de proceder
Hola,
Tengo una duda sobre un aval,resulta que quiero comprar una vivienda (la cual esta en obra aunque ya la he visto),pero el promotor me pide 6000€ a la firma del contrato de compraventa,yo le he pedido un aval bancario y mi sorpresa es que me dice que yo tendría que pagar los gastos,si quiero ese aval tengo que pagar yo los gastos?,eso puede ser posible?,gracias.
Otra consulta,una vez firmado el contrato y que me diese el aval y la obra estuviese finalizada y demás..y ya fuese al banco a pedir la hipoteca y no me la concedieran que haría si yo hubiese amueblado parte de la vivienda?que como sabréis primero te dan las llaves y hasta que no le dan la cédula de habitabilidad tienes unos meses para ir amueblando la vivienda ,que pasaría en ese caso?
Muchas gracias
hola buenos dias , he compra sobre plano , y tengo un seguro de finalizacion de obra . la obra no esta terminada , ni estan trabajando , como puede ejecutar el seguro , que tramites debo seguir .
gracias
hola yo compre una vivienda en plano en el 2006 y he entregado todas las cantidades del contrato y no me han dado el corresponiente aval ,y devian de harber entregado el piso en octubre del 2008 y estamos a 28 de septiembre y aun no las han entregado y el edificio esta terminado ,yo puedo rescindir contrato y que me de vuelvan todo el dinero aunque no tenga el aval. muchas gracias
hola de nuevo la fecha de entrega era de octubre del 2008 y estamos a 28 de septiembre del 2010 gracias y perdon por el herror
HOLA ,YO COMPRE UNA VIVIENDA EN TORREMOLINOS,EN EL AÑO 2005 , LA TENIAN QUE ENTRGAR EN EL AÑO 2008,NO DANDOLES LA LICENCIA DE OCUPACION EL AYUNTAMIENTO, HASTA LA FECHA DE HOY 30-10-2010, EL BANCO LE HA EJECUTADO AL PROMOTOR EL PRESTAMO HIPOTECARIO,LAS CANTIDADES QUE LES HICE FUERON A UNA CUENTA ESPECIAL DE LA ENTIDAD BANCARIA, NO DANDONOS NINGUN AVAL POR PARTE DEL PROMOTOR NI DE LA ENTIDAD BANCARIA SEGUN LEY . MI PREGUNTA ES YO PUEDO RECLAMAR AL BANCO DICHAS CANTIDADES, PUES ELLOS ME HAN RECONOCIDO EL CONTRATO PRIVADO Y ME HAN COMUNICADO LAS ACCIONES JUDICIALES QUE LE HAN HECHO AL PROMOTOR, ESTANDO ESTE DESAPARECIDO.QUE DEBO HACER. MUCHAS GRACIAS.
En el verano del 2008 firmamos un contrato de compraventa de una vivienda con plazo de entrega 1er semestre 2010, realizando pagos a cuenta por 24.000€ debidamente avalados por el constructor. La realidad es que las obras no van a estar terminadas por lo menos hasta Junio 2011, por lo que no nos fiamos y queremos recuperar el dinero.
¿Podemos ejecutar los avales por esta causa?
¿Qué documentación debemos aportar para ello?
¿La legislación es identica para todas las entidades bancarias ó pueden poner condiciones específicas propias tanto a la hora de generar el aval como en caso de que quieras proceder a su ejecución?
Buenas a tod@s,
Quiero adquirir una vivienda (que está en proceso de construcción) y para adquirir la misma me piden una Entrada + Pagos mensuales.
Todo esto me parece muy bien, pero claro, yo exijo que esas cantidades que yo entrego estén avaladas… La promotora dice que si, que ya me lo daran pero que primero pague… Que esas cosas tardan.. ¿No deberían garantizar mi dinero desde el primer momento que firmo el contrato compra-venta y empiezo a meter dinero?
Agradezco vuestra ayuda.
Un saludo.
No te recomiendo que hagas ningún pago si, previamente, no te enseñan una copia del modelo de aval Bancario que tengan contratado con la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros donde tienen abierta su cuenta, y si, además, no se comprometen a darte el aval AL MISMO TIEMPO que haces la entrega del dinero.
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