Existen muchas dudas respecto a la ejecución de los avales bancarios.
La mejor guía para resolver las dudas sobre la ejecución de los avales son los contratos que se firman de los avales ya que cada banco pone sus condiciones y las clausulas de los avales son muy diferentes de un sitio a otro.
Si se incluye la clausula de Ejecución a primer requerimiento significa que el aval se podrá ejecutar a requerimiento del dueño sin necesidad de justificar nada por lo que simplemente con llevarlo al banco bastará.
En el resto de casos hay que estudiar detenidamente las clausulas y pensad que la justificación siempre debe de ser con documentos legales, es decir, que si es por impago debéis de hacer constar con uno o varios burofax el requerimiento de pago.
Tags: Alquiler, Avales, avalista, Ejecutar, Funcionamiento, Garantía a primer requerimiento
24 de agosto de 2009
187 Comentarios en "Ejecutar un aval"
Cuándo prescribe el aval ??? 10 años 20 o nunca?
SOLER S
Hola Se Soler.
Depende de cada aval. la fecha de finalización del aval se ve en el contrato del aval.
Saludos.
Pertenezco a la Junta de Gobierno de una comunidad de vecinos constituida hace un año y medio, y debido a que la constructora no toma medidas para solucionar los defectos constructivos del edificio (no de cada piso), estamos pensando en ejecutar los avales disponibles, para con el dinero asociado reparar por nuestra cuenta las deficiencias existentes. ¿Cual sería el procedimiento aplicable en este caso?
Hola trabajo en una empresa de la construcción , resulta que se me extravió hace casi dos años un aval de una obra , es un aval por bastante dinero la obra ya acabó , pero estuvo dos años en periodo de garantia , ahora hace poco acabo el periodo verano 2008, la obra acabo tècnicamente acabó a mitad de año 2006, pero no se que tipo de aval es pero tiene pinta de que es vinculado a un crédito, no se de cuanto tiempo es el crédito si aunque la obra sea declarada oficialmente finalizada continua el crédito etc no dispongo de mas datos, se que hay otro aval original por mucho menos valor del que se extravió, el caso es que estoy muy preocupado por si ese aval extrviado se tiene que ejecutar o en el mejor de los casos cancelar, que soluciones abrian ante este problema?, se pueden pedir copia, se puede cancelar con una simple carta
Hola Eduardo.
Lo primero sería dirigirse al banco de los avales y solicitar directamente allí la ejecución. Imagino que tendrás que justificarlo por lo que debes de llevar todos los documentos necesarios para ello.
Saludos.
Hola Carlos.
Si es un aval por un crédito lo mas probable es que se halla constituido en un notario por lo que no creo que tengas problemas en que te entreguen una copia simple o una copia certificada.
Saludos.
Hola necesito ayuda!!
Me compre un piso hace 4 años y me lo tenian que haber dado hace 3 años (lo pone claramente en el contrato fecha de entrega 28.07.2005) tengo aval bancario de las cantidades entregadas
Ayer envie un burofax reclamandole la vivienda al constructor en un plazo maximo de 10 dias.
Mi pregunta es ¿como se ejecuta un aval bancario??
Mi aval bancario es por tiempo indefinido.
Gracias por su respuesta.
Hola Merche.
Debes de acudir al banco con el aval y solicitar la ejecución del aval.
Si es a primer requerimiento te lo deben de abonar inmediatamente (es casi como un cheque) y si no es así, como me imagino que será este, debes de justificar la ejecución con toda la documentación que puedas, p.e.: fotos, burofax, contratos, etc.
Saludos.
Hola muy buen dia.
Tengo dias de estar buscando jurisprudencia sobre la ejecucion de avales y se me ha complicaod un poco. Yo en principio puse unas cuentas bancarias como garantia de aval en favor de un prestamo que una entidad bancaria dio a una S.L.
La S.L. inclumplio con su deuda y el banco ejecute el aval, pero fue mas alla de lo que el aval en si era ya afecto otras cuentas bancarios de las cuales yo soy cotitular!
Mi pregunta es , existe alguna limitante avales en relacion a cuentas o bien propiedades de la que uno es cotitular/copropietario?—Agradeceria ayuda de cualquier tipo en relacion al tema, gracias
Hola:
Tengo un aval por una compra, y como no puedo pagar lo van a
ejectar.
Que me va a pasar?. El banco lo convertira en prestamo?
Gracias
Hola Eddy.
Si en el contrato del aval se especifican las cuentas que cubren el posible impago no deberían de actuar contra otras cuentas, de todas formas lo mejor es leer detenidamente las condiciones/contrato del aval para saber exactamente a que pueden afectar. En estos casos lo mejor es llevar el contrato a un abogado que te pueda asesorar adecuadamente.
Saludos.
hola
yo compre una vivienda de obra nueva el marzo 2008, desde esa fecha estoy pidiendole el aval al promotor en reiteradas ocasiones y de forma muy insistente porque le estoy entregando grandes cantidades a cuenta y no tengo ninguna garantia. he optado despues de hacer numerosas llamadas, enviar faxes y hasta presentarme hasta 3 veces en la empresa, por enviar un burofax solicitandolo de nuevo. puedo solicitarle el reembolso de las cantidades entregadas hasta la fecha?? no estoy dispuesta a seguir pagandole mas cantidades y que algun dia pueda llegar yo a perdelo todo. cuanto tengo de plazo desde que envio el burofax para reclamarle el dinero??
muchas gracias
Hola Alba.
No hay ninguna fecha determinada para reclamar el dinero ya que lo que realmente tienes que reclamar es el aval por las cantidades entregadas a cuenta.
Ante esta situación acude a un abogado para que te asesore de los pasos que debes de dar para reclamar ese dinero, es una situación delicada que es mejor que te lleve un profesional.
Saludos.
Buenas noches.
Mi problema es con una franquicia que me ha provocado una estafa y ahora tengo que hacer frente a una deuda ficticia mediante un aval a primer requerimiento que hace referencia a una cláusula del contrato y a la fecha del mismo que por cierto no coincide con la fecha de dicho contrato, ¿podría ser esto motivo de que no me ejecutara el aval?
Hola Juan.
Siento no poder ayudarte ya que los datos que nos facilitas son demasiado vagos y sin el contrato del aval es casi imposible aconsejarte adecuadamente.
Si hay una estafa por el medio te recomiendo que acudas a un profesional que te pueda llevar el caso.
Saludos.
Muchas gracias Manuel Ángel por tu atención
Mañana me pondré en manos de un profesional, pero estoy impaciente por saber si existe alguna posibilidad de que el aval sea nulo al no coincidir la fecha del contrato al que hace referencia el aval con la del contrato original.
Un saludo.
Hola necesito ayuda!!
Me compre un piso el año pasado y me lo tenían que haber dado en mayo de este año (lo pone claramente en el contrato fecha de entrega) tengo aval bancario de las cantidades entregadas y caduca el 25 de noviembre de 2008.
La semana pasada envíe un burofax reclamándole el dinero entregado, y me contestaron que NO, he ido al banco hoy, y dicen que no me lo pueden dar, porque el arquitecto firmo el fin de obra el 02.08.08 y esto anula el aval. Si firmo el fin de obra el 02 de agosto ahora va hacer 90 días, y a mí me han dicho que si una obra se firma el fin de obra tiene 90 días para entregar el piso, y a mí aun no me han entregado el piso ni se me ha notificado aun nada, ni el fin de obra, ni cuando nos van a dar el piso.
Mi pregunta es ¿Puedo ejecutar igual el aval bancario? y ¿Qué tengo que hacer?
Gracias por su respuesta.
Hola Begoña.
Lo único que tiene valor es lo que ponga en el aval. Si en el aval dice que este caduca el 25 de noviembre esa es la caducidad del aval.
Acude a un profesional para que te asesore de cual sería la mejor forma de llevar este asunto.
Quizás fuera una buena idea acudir cuanto antes a la entidad bancaria con un notario para que certifique la negativa del banco a entregar el dinero.
Saludos.
Muchas gracias,
Buenos días!
Mi pregunta es, si un banco tiene una poliza de crédito con una sociedad,que entra en concurso, ¿se puede ejecutar los avales a los administradores, antes de que finalize el concurso? ¿o se necesitaria por lo menos que el concurso esté en fase de liquidación y el banco haya renunciado a su deuda con la sociedad?.
Gracias
Hola Ana.
Esta es una pregunta muy difícil y que no se responder con total seguridad. Si tomamos como ejemplo el caso de Martin fadesa verás que algunas entidades financieras ejecutaron los avales sin esperar al concurso y en cambio otras están a la espera.
En el caso que me comentas siendo el banco el principal beneficiario del aval es muy probable que lo ejecute, aunque como puedes ver depende mucho de cada entidad. De todas formas repito que no estoy seguro de que esto sea exactamente así.
Saludos.
Hola. tengo una duda. ¿Cuanto tiempo (plazo) tiene el banco para pagarte una vez que le presentas un aval a primer requerimiento? Gracias. Salu2
Un aval a primer requerimiento es casi como un cheque, deben de hacerlo efectivo de forma inmediata.
Saludos.
Hola, Hace dos años hicimos una permuta, vendimos nuestra casa a cambio de un piso que tenian que construir en el solar de la casa. El tiempo de entrega era de dos años. El tiempo ya ha transcurrido y las obras empezaron pero no se han terminado. En garantia nos dieron un aval bancario el cual dice que tiene que ir acompañado del acta positiva de replanteo para poder ejecutarlo. Ahora sabemos que este acta nunca se hizo, solo podemos aportar la fecha que nos ha facilitado el ayuntamiento como comienzo de obra. Quisiera saber si el banco debe aceptar esto en vez de el acta.
Hola Valentín.
Si el contrato lo exige expresamente probablemente no lo aceptará. Lo mejor es que lo trates con ellos directamente.
Saludos.
Hola. El banco no me paga un aval a primer requerimiento. Para demandarlo, ¿debo demandar al banco o al cliente?¿Es un demanda ejecutiva?
Gracias. Saludos
Buenos Días,
Tengo unos avales personales sobre bienes inmuebles (con la pertinente escritura e inscripción en el registro de la propiedad) como garantia de pago de un reconocimiento de deuda y nueva proposición de pago. La empresa deudora tiene auto de concurso necesario de septiembre. Ya hemos comunicado nuestro derecho de crédito privilegiado a los administradores concursales. La pregunta es, ya se han incumplido diversos pagos de los aplazados por el contrato (octubre y noviembre) puedo ejecutar la garantia hipotecaría? O debo consultarlo con los adminstradores concursales?
Muchas Gracias
Paula
HEMOS FIRMADO UN CONTRATO CON UNA PROMOTORA EN LA QUE ESTABLECE QUE LA OBAR DEBERÁ SER ENTEGADA ANTES DEL 30/04/2009.UNA CLAUSULA ESTABLECE QUE SI PASADOS SEIS MESES DE DICHA FECHA(POR CAUSA DE FUERZA MAYOR)NO NOS ENTREGAN LA VIVIENDA PODREMOS RESOLVER Y PEDIR DEVOLUCION .LA CUESTION ES QUE LA OBRA SEGUN NOS HAN COMENTADO NO ESTARÁ HASTA ABRIL DE 2010, ANTE ESTO NOSOTROS QUEREMOS RESCINDIR EL CONTRATO Y EJECUTAR LOS AVALES, A QUE FECHA DEBERÍAMOS REQUERIRLES PRIMERO A LA PROMOTORA Y SI NO AL BANCO A 1 DE MAYO O A 1 DE NOVIEMBRE.SEÑALAR QUE EL AVAL TIENE FECHA DE CADUCIDAD 30/09/2009.YO ENTIENDO QUE SU INCUMPLIMIENTO ES A PARTIR DEL 30/04/2009 ,HASTA QUE PUEDAN ALEGAR CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y YO PODRÍA EJECUTAR EL AVAL A PARTIR DE ESE MOMENTO.
Buenos días;
El 19 diciembre de 2005 compré un piso en construcción que debieron haberme entregado en mayo de éste año 2008, en el contrato se contempló una demora de 6 meses, por lo que hasta noviembre pasado, no incumplieron en la entrega, tengo el aval por las cantidades que entregué (30.000 €) pero al ir a ejecutarlo me he encontrado con que la Caja General de Ahorros de Canarias, avalista de la promotora con la que firmé el contrato de compraventa de la citada vivienda, no ha hecho más que ponerme impedimentos, el día 2 de diciembre entregué el aval original a la entidad bancaria citada, junto con un requerimiento de ejecución de dicho aval y hasta hoy día 15 estoy sin noticias, me dicen que ésto lleva su tiempo y que no es tan fácil. Y digo yo, si yo me hubiera retrasado 15 días en pagar alguna de las letras que tubee que pagar, seguro que hubiera tenido problemas, sin embargo ellos están tan panchos y yo sigo sin mi dinero y sin casa. ¿Que puedo hacer?
Un saludo y gracias de antemano
hola,necesito ajuda.yo avale a mi amigo para una furgoneta la cual a dejado de pagar y faltan 5 años por pagar.el no va a pagar porque esta endeudado,puede ser que le embraguen el piso?que puedo hacer yo para que no me lo cobren ami?
Hola buenas.
Yo quiero alquilar un piso con mi novio, pero la empresa que lo alquila nos pide un aval. Mi pregunta es, ¿hay alguna otra posibilidad de pedir un aval que no sea a un banco? Un familiar, un amigo…..Yo no estoy muy informada en estos temas, si alguien me puede ayudar, lo agradeceria mucho.
Gracias. Un saludo.
Hola Vanesa.
En el alquiler una posible opción al aval es contratar un seguro de alquiler que te cubre perfectamente tanto a ti como al que te alquila el piso. El coste es mas o menos un 5% del total del alquiler anual.
En el caso de que insistan en el aval tendrás que contratarlo en un banco, aunque lo mejor es que lo hables con la inmobiliaria a ver que otras opciones te pueden dar.
Hola María.
Puede que el banco intente cobrar a tu amigo embargando la furgoneta, el piso, las cuentas o cualquier otro bien, de todas formas también podrían reclamarte a ti el dinero ya que para eso avalaste a tu amigo. Te recomiendo que acudas a un abogado para que te asesore en tu caso en concreto ya que todo esto depende mucho de las condiciones del aval.
Suerte.
hola
avale un prestamo de un coche de 5.000 eur en el año 2000,tiene caducidad este aval ???
gracias
Buenas, me he comprado una casa sobre plano y no me han entregado los u´ltimos avales de la cantidades entregadas, son unos 30.000 euros. ¿ cual es el plazo máximo para que me entreguen dicho aval?.
Aunque la promocion de casas está a punto de terminar he contactado con la entidad bancaria y m dice que no me entregan los avales por que estan tramitando el fin de obra. puedo disolver el contrato por este motivo ? y como he comentado antes cual es el plazo maximo para que me entreguen el aval?
Gracias
Hola Mamen.
Lo lógico es que finalice en el momento en que se finalice de pagar el préstamo.
Hola Alfonso.
Los avales deberían de entregarse inmediatamente después de entregar las cantidades.
No me parece que el motivo que comentas sea suficiente para disolver el contrato, de todas formas te aconsejo que hables con un abogado especializado para que pueda estudiar tu contrato y enfocar mejor los pasos a seguir.
Saludos.
¿Cuanto tiempo puedo tardar en cobrar un aval bancario por impago de mercancía(no a primer requerimiento), entre la fecha de impago y el cobreo efectivo? Es decir, aproximadamente el tiempo que puede transcurrir entre el impago, y que justificamos la deuda con facturas, etc… hasta el día de su cobro. Sería además necesario enviar burofax al deudor antes de ejecutar el aval??
Hola,
Me ha llamado la atención una noticia que leí en la prensa Británica el otro día de una señora que se llama Ruth Genda que compró una vivienda en Málaga sobre plano.
Recibió un aval del Banco Popular por los 100.000€ que puso de señal y luego se retrasó la obra para posteriormente ser declarada ilegal.
Ejecutó su aval con el banco y el banco se negó a pagar. Pagó un abogado para llevar a juicio el banco y el juez declaró en favor de la compradora. Cuando a posteriori recurrieron los abogados del banco, el juez cambio la sentencia a favor del banco.
Cuando se investigó el asunto, otro juez declaró otra vez a favor del banco.
Lo que me parece un poco impactante es que esto pueda ocurrir.
Al final la señor ni tiene su piso ni su dinero, ha gastado en gastos legales y el banco no ha soltado un duro.
¿Que tipo de obligación es un aval si los bancos pueden escaquearse a la hora de pagar? ¿Al final va a ser que el que mejores abogados tiene es es que gana?
Porque por lógica las instituciones financieras siempre tendrán más dinero y mejor aceso a abogados para luchar este tipo de caso.
En resumidas cuentas, hay una petición que montó aquella señora para evitar estos tipos de casos en http://www.gopetition.com/petitions/spanishbankguarantees.html
Está todo en Inglés.
Aún así, la señora al parecer ha perdido su dinero y punto.
No sé cuanta gente empezarán a verse en la misma situación ahora porque está claro que los bancos quieren menos soltar dinero ahora mismo y que muchos promotores se están derribando.
Si no se hace nada, acabaremos todos perdiendo nuestro dinero a los bancos como siempre!
Estimados amigos, despues de echar un vistazo a la página, desearía que alguien me informase sobre una cuestión. Había realizado la compra de una vivienda en la costa, y la promotora cambió el proyecto inicial, con inclusión de la categoría de la vivienda, además de no haberlas entregado en el plazo convendido.
Tras acuerdo con ellos se rescindió el contrato y se comprometieron a devolvernos las cantidades anticipadas, cosa que no han efectuado, por lo que ya hemos recurrido a través de un abogado a solicitar a Bancaja que ejecute el aval existente.
Bancaja nos ha pedido la documentación, y si le podíamos acreditar los pagos realizados y las cuentas donde se dirigió el dinero, pero nuestro banco nos ha informado que los recibos que se cobran (independientemente del banco o de la empresa que los pasa), no consta la cuenta de destino del dinero, sino solo la empresa que carga el recibo, en nuestro caso la Promotora. En fin, la cuestión es que en el documento de aval que tenemos, Bancaja dice que se hace responsable de las cantidades que hayan sido depositadas en la cuenta especial existente al efecto.
Todavía no hemos obtenido una respuesta de Bancaja, pero mi pregunta es, si Bancaja se escuda para no devolvernos nuestro dinero en que las cantidades no fueron depositadas en dicha cuenta, ¿se le pueden exigir responsabilidades en base a la Ley 57/1968? ¿estaría obligada a devolvernos nuestro dinero en todo caso?. Y por otro lado, ¿que ocurre con las cantidades que hemos pagado en concepto de IVA?, no las cubre el aval, ¿qué podriamos hacer para recuperarlas?.
Espero vuestra ayuda. Un saludo y gracias.
hola, necesito informacion porque en la empresa donde tabajo han decidido fraccionar el pago de dos trimestres del IVA y la suma de los 2 es aprox 60.000€ y hacienda nos pide un aval, mi pregunta es que necitamos nosotros como empresa para pedir un aval bancario para este asunto, GRACIAS
Yo soy abogado, estoy ejecutando un aval contra Caja Murcia por la construcción de unos pisos por parte de Bahia de Mazarron ya que al parecer no les dan la licencia y la entrega de la vivienda venció en Noviembre. Desconozco la situación económica de Bahia de Mazarrón, pero me da que pensar.
He requerido notarialmente a Caja Murcia el pago del aval a una cuenta de mi cliente y llevo esperando 16 días sin haber obtenido ni respuesta ni noticia alguna de ellos.
Estoy preparando la demanda de ejecución contra Caja Murcia y luego presentaré otra contra la promotora constructora por el 6% de interes.
QUE TODO EL MUNDO SEPA QUE TENER UN AVAL NO GARANTIZA NADA, SE PUEDEN AGARRAR A CUALQUIER EXCUSA PARA NO PAGAR y solo tienes garantías si son Bancos de reconocida solvencia o Cajas solventes; las entidades financieras pequeñas están temblado de miedo con lo que se les viene encima de ejecuciones de avales e impagados de sus créditos concedidos.
Hola Pedro.
Tienes toda la razón del mundo. Tener un aval no garantiza nada ya que las entidades financieras se agarran a un clavo ardiendo para ahorrarse esos avales. Desde el punto de vista de las entidades financieras los avales son, a día de hoy, probablemente uno de los productos con más riesgo.
Como puedes ver en mis comentarios suelo recomendar que a la hora de ejecutar un aval de este tipo se pongan en manos de un profesional que les pueda llevar las gestiones, demandas y demás papeleos con un mínimo de garantía.
Saludos.
Hola Maria José.
Para solicitar el aval como empresa debe de acudir al banco o caja con la que trabaje habitualmente y solicitarles un aval.
Saludos.
Hola amigos:
Os pido un consejo de una cosa que me ha pasado, que aunque un poco larga de explicar, seguro que no lo habeis visto antes. Paso a comentaroslo: Un piso, en construcción, que tenía comprado a una promotora lo revendo, con consentimiento de aquella a unas personas, las cuales me hacen entrega de 120.000€ como pago a cuenta y me exigen un aval bancario de esta cantidad frente a incumplimiento del contrato firmado conmigo. Este aval es a primer requerimiento y tiene fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2008 (quince meses) igual que el contrato firmado. Pues bien, el dia 2 de enero de 2009 una vez vencido el plazo me presento en la entidad bancaria que es caixa galicia y reclamo mi dinero, ya que estaba bloqueado en el banco y me lo abonan en mi cuenta y yo lo trasfiero a otra entidad. Cual es mi sorpresa cuando el comprador del piso me envía un burofax diciendo que si no lo cito para escriturar antes del 31 de enero de 2009 ejecutará el aval (?????). Voy a la entidad bancaria y nos damos cuenta que han cometido un error (admitido en mi presencia por el director) y es que el contrato de aval firmado por mi en el notario pone fecha límite 31 de diciembre y el certificado que hicieron para el beneficiario pone 31 DE ENERO DE 2009. El comprador del piso por motivos que no vienen al caso, se cree en derecho de ejecutar el aval, y como es a primer requerimiento lo ha ejecutado y se ha llevado a su casa otros 120.000€. Y aquí tenemos el dilema, ¿quien ha obrado incorrectamente? yo que una vez vencido el plazo reclamo mi dinero o el beneficiario que ejecuta el aval a primer requerimiento dentro del plazo que marca el certificado que tiene en su poder. Lo cierto es que el banco ahora está presionándome para que le devuelva el dinero por que entiende que soy yo el que ha obrado incorrectamente.
¿algun consejo?
Un saludo a todos.
si sobre una vivienda existe garantía hipotecaria y una aval personal de otra tercera persona, ¿que se ejecuta antes ante demoras consecutivas en las cuotas del préstamo? gracias
Hola Jesús.
Depende del banco. Al final la regla habitual es ir contra lo que mejor y primero se pueda cobrar y en caso de que no sea suficiente contra el resto, es decir, que probablemente irán a por el avalista y después si falta algo irán a por la garantía hipotecaria.
Saludos.
Hola a todos:
Voy a alquilar una vivienda con dos amigas, el caso es que el casero quiere que una de nosotras figure como avalista, mi duda es si la persona que figure como tal, tiene las mismas vantajas fiscales, por ejemplo en la declaración de la renta, siendo avalista que un arrendador al uso??
Hola Mar.
Por desgracia el avalistista no cuenta con ninguna ventaja fiscal de cara a la declaración de la renta.
Saludos.
Hola! Soy propietario de una vivienda en construccion que ha sobrepasado el plazo de entrega. Resulta que han conseguido el certificado de fin de obra (no me pregunteis como, creo que lo podeis imaginar) y en mi aval bancario dice que dejará de tener validez en caso de que se otorgue la escritura, se conceda la cedula de habitabilidad O QUE SE OBTENGA EL CERTIFICADO FINAL DE OBRA.
A día de hoy podría ejecutar el aval, pero tengo ese problema. Sin embargo tengo entendido que eso contradice a la ley 57/1968, ya que el aval tiene que tener validez hasta que se haga la entrega juridica del piso (escritura, cedula y boletines).
¿Que puedo hacer?
PD: ruego me respondais lo antes posible.
Muchisimas Gracias.
Hola Carlos.
No me atrevo a darte ningún consejo sin estudiar el aval y el certificado pero si crees que el certificado de fin de obra no se corresponde con la realidad te aconsejo que acudas cuanto antes a un abogado para ver si se podría anular la validad de dicho certificado.
Saludos.
gracias por anticipado,mi problema como el de tantos otros es el siguiente,tengo un aval de ibercaja por las cantidades que he entregado a cuenta por un piso que se encuentra en construccion,la entrega es en mayo de este año,pero el constructor ha tenido problemas de financiacion,y la obra no va a estar acabada para esa fecha,la clausula que especifica el aval sobre su cobro,dice que podre cobrar mi dinero,si la obra no esta acabada en mayo de este año,o no tiene la cedula de habitabilidad,puedo encontrar problemas para cobrar mi dinero?debo recurrir a un abogado?el aval no tiene fecha de caducidad.
Hola Javier.
No deberías de tener problemas para cobrar el aval si se cumplen las condiciones para que lo puedas ejecutar, de todas formas siempre recomiendo que acudas a un profesional para evitar que por un defecto de forma puedan negarse a entregar el dinero.
Saludos.
Hola a todos. Hay un GRAN problema con el tema de los avales. Un aval solo vale si realmente te da algo de seguridad pero ahora se está dando el caso de que los bancos no honran los avales.
Pagué una señal para una vivienda en 2004 y todavía la promotora no la ha terminado. He ejecutado mi aval y el banco se negó a pagar. Ahora he tenido que desembolsar yo para una abogada para representarme contra el banco y se va a juicio.
No parece haber razón algúna para que el banco se niege salvo que no quieren pagar.
Eso está bien si ganas el juicio pero tengo otro amigo al que le pasa lo mismo y no tiene para pagar una abogada/un abogado y el banco tambien se niega a pagar.
¿Deberían los bancos tomar estas libertades con la ley y con nuestro dinero?
Hay una petición a firmar en http://www.gopetition.com/online/25216.html
para mandar una carta al Gobernador del Banco de España para ver si podemos hacer la fuerza de forzar a los bancos a honrar los avales siempre y cuando hay incumplimiento por parte de la promotora….
Estimados amigos, ¡OJO AVIZOR! BANCAJA NO PAGA SUS AVALES PORQUE NO LE SALE DE SUSODICHO SITIO. Un compañero y yo mismo que nos metimos en una promoción en la provincia de Castellón (cada uno una vivienda), hemos tenido problemas con la promotora (SANTA ANA) que además de no cumplir los plazos de entrega, querían cambiar la calificación de la vivienda y pasar de ser apartamentos residenciales a ser “Apartamentos turísticos”. Como no nos interesaba dicho cambio acordamos con la promotora la rescisión del contrato y la devolución del 100% de las cantidades que habíamos entregado a cuenta (unos 16.000 euros). Pues bien, tras darles varios meses y no conseguir que nos devolvieran el dinero, optamos por ejecutar el aval de BANCAJA, que tras habernos pedido una serie de documentación (cosa que hicieron creo que para alargar el plazo) nos han respondido que efectivamente saben que tenemos derecho al cobro del aval, pero que como la citada promotora inmobiliaria le está creando problemas, ha decidido que al menos de momento no nos va a pagar a los perjudicados, y que si no se resuelve este tema por parte de la promotora, que entonces no les quedaría más remedio que pagarnos (eso esperamos).
Resumiendo, Bancaja nos utiliza y nos obliga a esperar hasta que decida que la situación no tiene otra salida que el pago de los avales, o acudir ya al juzgado con los perjuicios económicos que nos supondría esto, sin pensar en que ese dinero es nuestro y que el no poder disponer de él nos está causando otra serie de problemas por otro lado.
Hola, me gustaría que alguien me ayudara con la siguiente cuestión.
Hace un año y medio avalamos a un cuñado para la compra de una vivienda,(el aval es personal),ahora mí cuñado se ha quedado en paro y no va a poder hacer frente al pago, entiendo que el banco vendrá a exigirnos el pago a nosotros, pero resulta que yo también me he quedado en paro,la pregunta es la sigueinte ¿puedo yo de forma unilateral anular ese aval, antes de que mí cuñado deje de pagar?.Muchisimas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo
Hola Sonsoles.
La única forma de anular el aval es terminando de pagar el piso. Piensa que si los avales se pudieran anular cuando nos apeteciera dejarían de tener sentido.
Saludos.
Hola!! me compre un piso en 2007 sobre plano, se supone que la primera fecha de la entrega de llaves es en mayo de este año, pero como le tenemos que dar los 3 meses seria en agosto, yo lo que quiero saber es cuando podemos cobrar el aval si las viviendas no estan, en mayo o en agosto, la obra va muy lenta y vemos que la mitad de gente aunque esta perdiendo dinero se esta hechado atras con los pisos.
UN SALUDO
Hola Pilar.
En principio deberías ejecutar el aval en el momento que este venza, pero sinceramente tal y como están las cosas a día de hoy la única recomendación que me atrevo a darte es que acudas a un abogado para que te ayude en la reclamación del aval ya que hay muchos casos en los que los bancos están poniendo pegas para devolver el dinero.
hola,manuel,me gustaria que me dijeras a que tipo de abogado debo recurrir para reclamar un aval,un abogado especializado en que?o que su rama de trabajo sea cual?porque sinceramente nunca he necesitado los servicios de un letrado,y tengo miedo a no coger el adecuado,gracias por adelantado.espero tu respuesta.
Hola Javier.
Debes buscar los servicios de un abogado especializado en derecho civil.
Saludos,
Hola. Mi caso,es que alquilé mi casa. El inquilino, al deberme varias mensualidade y gastos, opté por pedirle que abandonara la casa. Al mes, el inquilino se ha ido de casa. Al tener un aval, he procedido a ejecutarlo notarialmente, siendo el aval, pagadero al primer requerimineto. Llevamos casi 15 días sin recibir noticias del banco. Cual sería el siguiente paso a seguir?
Hola Josu.
Debes de requerir el abono del aval al banco. Si es a primer requerimiento no hay nada que decir, si lo requieres te deben de pagar y punto.
Exígelo en la oficina y si no te atienden acude al servicio de atención al cliente del banco, si no te contestan en el tiempo que tienen marcado puedes presentar reclamación en el banco de España contra la entidad bancaria.
Saludos.
Hola,
Ha expirado la fecha de entrega de la vivienda que compre y la promotora no me responde a los burofaxes para negociar una compensación económica o me rescindan el contrato devolviendo el dinero entregado a cuenta. He solicitado al banco la ejecución del aval bancario, que pone que caduca en 6 meses desde la fecha de entrega de la vivienda, que viene bien clara en el contrato y después de 15 días el banco tampoco me informa del estado de mi requerimiento.
La obra ahora sigue construyendose a un ritmo acelarado.
Que puedo hacer para que me hagan caso?
Gracias.
Saludos.
Gracias Manuel Angel por todas las dudas que nos resuelves. Yo tengo una pequeñita, te comenté que iba a rescindir elcontrato con una promotora porque se daban las condiciones para hacerlo puesto que había expirado el plazo para la entrega de viviendas. La promotora no ha contesdado al burofax pidiendo la rescisión, y por lo tanto vamos a ejecutar el aval bancario.
En éste, pone que hay que hacer un requerimiento fehaciente a la sede social del banco justificando el pago de las cantidades entregadas, mi pregunta es si basta con un burofax o hay que hacerlo a través de requerimiento notarial.. este último es más lento pues habría que requerir a nu notario de otra provincia para que hiciera el requerimiento al banco. El burofax tendría la misma validez y la condición de requerimiento fehaciente? Muchas gracias
Hola Noe.
En principio el burofax debería ser suficiente pero el requerimiento notarial es mucho más “fehaciente”.
Saludos.
Hola Manuel Ángel,
Tras leer todos los casos, expongo el mío por si puedes orientarme. Hace casi 1 año (30/04/08), Bancaja generó (tras 2 meses de espera) el documento de aval por las cantidades que había entregado e iba a entregar a cuenta por mi vivienda de nueva construcción, antes de la entrega de llaves. Revisé que en dicho documento la cantidad avalada era la correcta y firmé, sin darme cuenta de que en la enumeración de las mensualidades se habían saltado un mes, por lo que constaba que el último mes de pago era marzo del 2009 y no febrero como reza en el contrato de compra-venta. De todas formas no le di importancia al estar el importe total correcto y “respaldarme” mi contrato. En el aval constaba el nº de la vivienda y firmaron, además de mi persona, los directores de la sucursal del promotor y de la mía respectivamente.
En noviembre del 2008, se me planteó la posibilidad de subir 1 piso al quedar libre la vivienda de arriba. Consulté con el director de mi sucursal si era posible modificar el documento para cambiar el nº de vivienda y, de paso, la errata de nombres de mes detectada, pero sin tocar la cantidad avalada (sin sumar la diferencia entre pisos según acuerdo con el promotor a mi cuenta y riesgo), a lo que me respondió que sin problemas. Llevo desde entonces detrás de él (4 meses) para que se genere de nuevo el aval corregido, y no hace más que darme largas aduciendo que el otro director de sucursal es el que está tardando, que no me preocupe porque ya tengo concedido el aval de antes … Lo malo es que la corrección del nombre de los meses la hice en lápiz sobre mi copia firmada del aval, dejándosela al director para que subsanase dicho error.
Mi pregunta es si al no tener mi copia firmada del aval, ¿Bancaja se puede hacer la sueca de haber generado y firmado con mi persona un documento el 30/04/08, o queda registrado en algún estamento regulador oficial al que yo pueda dirigirme en caso de no acabarse la obra, para demostrar que Bancaja está obligada al pago del aval? Otra cosa será que pague en ese supuesto, cosa que parece ser también peliaguda, según he leído en los comentarios anteriores.
Por el momento, lo único que veo que puedo hacer es seguir persiguiendo al director o directores, y rezar para que no se pare la obra, amén de amenazar con cancelar mi cuenta de cliente en Bancaja como recurso del pataleo, que no creo que sirva de mucho.
Te agradezco tu dedicación desinteresada a todos los “legalmente pardillos” entre los que me incluyo. Gracias y un saludo.
Hola Tania.
Creo que lo mejor que haces es decirle con la mayor tranquilidad del mundo que si mañana no tienes la copia, con la corrección realizada, encima de la mesa te verás obligada a presentar una queja formal en el departamento del atención al cliente y en consumo y si no se lo resuelven en el plazo legal correspondiente acudirás al banco de España.
Lo de cerrar las cuentas no vale de nada y además los libras de un problema.
Saludos.
Hola,
soy inquilina de un piso que estoy pagando sin recibos, para que el propietario no se declarara (a cambio, pago menos de lo que está en mercado). Nos hizo un aval en el banco donde él trabajaba por 9.000 euros, aunque yo no he pagado nada al banco (ni siquiera tengo la nómina con ellos). Si yo ahora me niego a esta forma de pago..¿Me podría ejecutar el aval tranquilamente al no tener yo justificantes de pago, sólo reintegros que saca de mi cuenta? ¿Puede incluso reclamar y se le pagarían las mensualidades anteriores, cuando realmente se las he pagado? ¿Tiene él un plazo para reclamarlas? Gracias y saludos!!
Hola, en el año 2005 compramos dos apartamentos, de los que fuimos entregando cantidades a cuenta. Tenían que haberlas entregado en el Junio del 2007, y a pesar de estar la vivienda terminada se ve que tienen problema con el construtor y no se la entrega al promotor. El problema es que no encontramos la carta de aval, si la cual, según el banco no puedo solicitar la ejecución del aval. ¿Se puede pedir al banco una copia? según me han dicho, se podría pedir notarialmente… ¿es cierto? Gracias.
Hola Marian.
No entiendo muy bien que es lo que quieres hacer. Si has aceptado esa forma de pago y ahora la quieres cambiar tendrás que ponerte de acuerdo con el dueño del piso, el dejar de pagar por que quieres cambiar la forma de pago (creo que es eso) no me parece correcto. Lo mejor es que te pongas de acuerdo con el dueño y si no que busques otro piso que se adecúe mejor a las condiciones que buscas.
Respecto al tema del aval es un poco difícil de responder ya que no se muy bien como te pueden dar el aval si no tienes vinculación con el banco ni has depositado el dinero para cubrir el aval. Te recomiendo que leas el documento del aval a ver que es lo dice exactamente sobre ese tema. De todas formas el banco tiene el justificante de ingreso del dinero del alquiler de tu cuenta a la del arrendador y eso es mas que suficiente para justificar los pagos.
Saludos.
Hola Sergio.
Lo normal es que el banco te ponga todas las pegas del mundo para poder ejecutar el aval si no tienes el original ya que para ellos es una pérdida y evidentemente sólo les gusta ganar, como a todos.
Se podría intentar solicitar la copia pero te aconsejo que acudas a una abogado para que te lo tramite con el máximo rigor ya que probablemente se van a agarrar a un clavo ardiendo para evitar el pago.
Suerte.
Hola Manuel! Gacias por adelantado y por todas las respuestas leídas. Comentarte mi caso a ver si me peudes orientar. Compré un apartamento cuya fecha de entrega es junio 2009. El primer aval bancario (falta que nos den un segundo por las últimas cantidades mensuales que estamos pagando y que ya no creo que nos den (¿si no nos lo dan es una razón para recindir el contrato de compra?)) caduca literamente pone que en la obtención de la cédula de habitabiliddad de primera ocupación o el 30 de junio (lo qocurra antes), y mi segunda pregunta es… ¿cómo ponen el límite 30 de junio si nosotros para reclamar hemos de esperar (como pone en el contrato) 3 meses de plazo para la entrega? Si espero me caduca el aval, qué debo hacer? me puede orientar?
Muchas gracias de antemano!
Hola Carlos.
Si han incumplido puedes reclamar y si incluyen esa clausula en el contrato yo reclamaría antes. De todas formas acude a un abogado con experiencia en estos temas para que te pueda llevar los trámites con mínimo de garantías.
Saludos.
EN JULIO DEL 2005 COMPRÉ UNA VIVIENDA EN UN RESORT CON CAMPO DE GOLF, EN PRINCIPIO LA ENTREGA SERÍA PARA SEPTIEMBRE DEL 2007 PERO ESTO NO HA SIDO ASÍ. EL CONTRATO TIENE UNA CLAUSULA PARTICULAR EN LA QUE PONE QUE LA CONSTRUCTORA TIENE UN PLAZO DE 18 MESES PARA EL TÉRMINO DE LA OBRA DESDE LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA.
LA LICENCIA DE OBRA LA TIENEN DESDE ABRIL DEL 2008.
MI SITUACION EN ESTOS MOMENTOS ES CRITICA Y NO QUIERO LA VIVIENDA DESPUES DE 4 AÑOS. AL PRINCIPIO NO ME DIERON LOS AVALES POR LAS CANTIDADES APORTADAS 68.000 EUROS, DESPUES DE TIRAS Y AFLOJAS ME LOS MANDARON PERO UNO CADUCÓ EL 31 DE MARZO DEL 2008 Y EL OTRO EN SEPTIEMBRE DEL 2008. DESPUES DE AMENAZARLES CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO ME VOLVIERON A DAR UN AVAL CON FECHA DE CADUCIDAD DE 31 DE MAYO DEL 2009, CUANDO ELLOS TIENEN TODAVÍA HASTA OCTUBRE DEL 2009 PARA INCUMPLIR.
MI PREGUNTA ES ¿TENGO POSIBILIDAD DE RECLAMAR EL AVAL ANTES DE QUE VENZA?O POR EL CONTRARIO TENGO QUE ESPERAR A QUE ELLOS SIGAN INCUMPLIENDO EN LOS PLAZOS, PUESTO QUE LOS AVALES ANTERIORES SI HAN VENCIDO,ERA POR QUE TENÍAN PREVISTO TERMINAR EL RESORT A TIEMPO.
mi pregunta es:¿a los cuantos años expira un expediente con demanda en es estado de puebla pue?
Hola, buenos dias!
Me gustaria hacer la siguiente consulta: Hace un año y medio compre un vehiculo y me lo financiaron en 3 años y puse como avalista a mi padre. Actualmente, llevo un retraso en el pago de letras de 4 meses. ¿Que me puede pasar si no pago esas letras? ¿Y a mi padre?
Gracias por anticipado
Hola Mercedes.
Pues lo lógico, que te reclamarán el dinero y si no lo pagas se lo reclamarán a tu padre que es el avalista.
Si ninguno de los dos paga intentarán cobrar a través del juzgado que os embargará el sueldo a uno de los dos o subastará propiedades para cubrir la deuda.
hola,nos han pedido un aval para que nos acepten la hipoteca.EL familiar que nos quiere avalar todavía no ha terminado de pagar su piso. Puede avalarnos a nosotros??
grácias.
Hola Lourdes.
A esa pregunta los únicos que os van a poder responder son los del banco.
De todas formas como orientación te puedo adelantar que si tu familiar tiene bienes (dinero y/o propiedades) suficientes para cubrir vuestra deuda no le pondrán ninguna pega.
Saludos.
Hola, buenas tardes: Mi caso es el siguiente:
Hace unos años compré una vivienda y de acuerdo con las condiciones pactadas en contrato entregue a cuenta unas cantidades importantes en sus fechas estipuladas. Como garantía de esas cantidades pedí un Aval Bancario. Se dá la circunstancia que de forma ingenua y de buena fé entregué a la promotora, a petición de está, el orginal del mismo toda vez que comprobé que la vivienda en cuestión estaba terminada con la promesa de de elevar a público en fechas proximas el citado contrato de compraventa.
El Aval ha sido cancelado, pero en el texto del mismo dice claramente que estará en vigor hasta que se haya obtenido la cedula de habitabilidad y se acredite por el promotor la entrega del inmueble.
¿Que puedo hacer?, está claro que no debería de haber entregado el original del aval, pero tambien entiendo que el Banco no debería haber cancelado el mismo, toda vez que no se cumplía las condiciones para ello y no consta orden por mi parte.
Hola Francisco.
Probablemente la promotora entregara el original al banco y con eso es lógico que el banco de por cancelado el aval ya que se sobreentiende que si el aval se entrega a la promotora es por que el dueño de la vivienda está de acuerdo y conforme con ella.
Creo que se puede hacer bastante poco en este caso, pero te recomiendo que acudas a un abogado especializado en estos temas para que te pueda asesorar adecuadamente.
Saludos.
Hola, soy nuevo y tengo una pregunta.
Pedí un crédito hipotecario para adquirir un local comercial.
Me concedieron lo que pedía y ese crédito está avalado por el propio local y por la nómina de mi mujer y la mía.
Si dejo de pagar ese crédito ¿que embargará primero el banco? ¿ cual es el procedimiento normal de los bancos en estos casos?
Si el banco se queda con el local, mala pata por lo que he invertido en el mismo, pero si nos embargan las nóminas….no comemos. muchas gracias de antemano.
Hola Ricardo.
No se puede saber que es lo que el banco va a embargar primero aunque por regla general si es una hipoteca primero debería ir a por el local ya que para eso es “hipotecario”.
Respecto al embargo de las nóminas aclararte que no significa que te vayan a quitar todo lo que ganas, sólo te pueden quitar un porcentaje respecto a lo que exceda del salario mínimo interprofesional. En otro comentario lo puse un poco más claro.
Saludos.
Hola, Hace tres años mis padres hicieron una permuta, nuestro solar a cambio de tres pisos que tenian que construir en el solar. El tiempo de entrega era de dos años. El tiempo ya ha transcurrido y las obras empezaron pero no se han terminado por los problemas de financiación que ahora tiene la construcción. En garantia nos dieron un aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento de una caja de ahorros que vence en septiembre. No queremos seguir esperando más y nos tememos que si lo hacemos podría venir el concurso de la empresa.
¿Qué deberíamos hacer para ejecutar el aval? ¿Es pagadero tal cual?
¿Habría que consultar a un abogado? ¿Exigir el cobro del aval por requerimiento notarial o no es necesario?
PERDON POR TANTA PREGUNTA Y MUCHAS GRACIAS.
Buenos días,
He comprado una vivienda en construcción en cuyo contrato de compra-venta figuraba como fecha de entrega el 31/03/2009. Por las cantidades entregadas a cuenta tengo un aval de La Caixa que expira el 30/06/2009.
A día de hoy no me entregan la vivienda (aunque está terminada y la promotora dice que ya ha pasado Industria, tienen el fin de obra y han solicitado la cedula de habitabilidad), ya que La Caixa no hace la división horizontal. Parece ser que el motivo que se esconde detrás es que de las 44 viviendas de la promoción tal sólo hay vendidas unas 10 y no han cubierto costes, por lo que no sabemos cuanto más se demorará la situación. Yo no puedo esperar más y quiero ejecutar el aval, en el que figura expresamente que puedo hacerlo sin más motivo que estar vencida la fecha de entrega del piso y no haberse producido. Mi pregunta es: ¿puede entenderse la ejecución del aval por mi parte como incumplimiento del contrato de compra-venta? Podría exigirme por ello la parte vendedora lo convenido en contrato por incumplimiento del contrato? Sigue teniendo validez el contrato o expira con la ejecución del aval? Muchas gracias
Hola `por favor agradezco de ante mano cualquier ayuda que me puedan dar, hace 2 años compré un piso , todas las cantidades entregadas han sido avaladas , en 3 casos por banco y le última entrega por una caja, este último es al primer requerimiento , pues bien la constructora no ha cumplido los plazos de entrega pactados en el contrato y nos hemos dijidos al banco a traves de un abogado para ejecutar los avales ( con anterioridad hemos mandado burofax a la promotora para resolver el contrato por incumplimiento del plazo), desde que fuimos al banco han pasado casi 20 días , los del aval al primer requerimiento llamaron la semana pasada para decir que en esa semana (o sea la pasada) daban respuesta y nada y los del banco no han dado señales de vida , mi pregunta es que debo hacer ahora , volver a hacerles un requqrimiento, ir al banco de España y poner otra reclamación , ¿por qué si es un aval al primer requerimiento han pasado tantos días sin dar una respuesta???. por favor ruego vuestra ayuda sobre todo para saber los pasos que debería dar, gracias
Hola Lumidemar.
Si se ha incumplido el contrato no tienes mas que ir al banco y hacer efectivo el aval, al ser a primer requerimiento no deberían de poner ninguna pega. De todas formas nunca está de más acudir a un abogado para evitar errores.
Saludos.
Hola Noelia.
Por lo que cuentas, e independientemente de la situación de la promotora, creo que te podrías acoger al incumplimiento de contrato pero te aconsejo que antes de hacer nada acudas a un abogado especializado para que estudie la situación con toda la documentación en la mano y te pueda aconsejar correctamente.
De todas formas si hay incumplimiento, se lo haces saber a la otra parte y ese incumplimiento es correcto nadie te podrá exigir nada.
Saludos.
Hola Karla.
Ante esta situación lo mejor es que acudas al defensor del cliente o atención al cliente (depende de cada banco) y presentes una reclamación por escrito y con fecha de entrada. Deben de responderte en un tiempo determinado y si no lo hacen puedes presentar la reclamación al banco de España para que ellos tomen cartas en el asunto.
Normalmente los servicios de atención al cliente suelen dar una respuesta adecuada y efectiva en un periodo de tiempo razonable ya que no les interesa que estas cosas lleguen al banco de España. Procura hacer todas las reclamaciones muy claras y documentadas para que no halla dudas y todo se tramite rápido.
Saludos.
Hola buenos días. Necesitaba AYUDA URGENTE. Vereis, hace 2 años compré un piso y en el contrato privado indica que la terminación del edificio será en el 2º trimestre del 2009, con una prórroga de 90 días para entregar las viviendas; el AVAL que me dieron dice que vence el día (ojo) 31 de julio de 2009, y en el mismo, en el aval, dice “este aval tendrá validez hasta la fecha indicada y ha sido inscrito….”. Hemos requerido dos veces a la promotora, una por burofax y otra NOTARIALMENTE para que nos renueven dichos AVALES (vencen ANTES de la entrega de la vivienda), el caso es que NO han contestado, y ahora mi pregunta ¿¿puedo yo personarme en la entidad financiera antes de la fecha del vencimiento de dicho aval y requerir las entregas de dinero y rescindir el contrato?? (en el contrato NO dice nada de que se pueda rescindir el contrato si no se entregan los avales, pero quiera saber si lo dicho es MOTIVO suficiente para recuperar el dinero) MUCHAS GRACIAS.
Hola Pep.
Para poder ejecuta el aval es imprescindible que el contrato esté rescindido por incumplimiento y el incumplimiento tiene que ser muy claro y que no halla motivo de duda alguna. La no renovación de los avales no tengo muy claro que sea motivo de ejecución del aval, pero creo que no. Sin estudiar el caso al completo es difícil de saber.
Saludos.
EN QUE MOMENTO PUEDEN EMBARGAR AL AVAL Y COMO SE PUEDE SERCIORAR EL AVAL QUE ES ALGO LEGAL.
POR EJEMPLO EL AVAL A LA HORA DE FIRMAR COMO AVAL DÁ DE ALTA UNA DIRECCION, Y CON EL PASAR DEL TIEMPO CAMBIA DE DOMICILIO; PERO NO ESTAN ENTERADOS EN EL NEGOCIO, A LA HORA DE IR A EMBARGAR AL AVAL ¿PUEDEN HACERLO AUNQUE EL NO VIVA ALLI Y POR LOGICA NO EXISTAN BIENES MATERIALES DEL AVAL?. AGRADEZCO SU PRONTA RESPUESTA.
Hola Ene.
No entiendo muy bien la causistica que comentas pero supongo que a la hora de firmar el aval se habrá tenido en cuenta esa posibilidad.
Saludos.
hola mirar tengo un problema muy gordo y necesito ayuda
hace seis años fui un imbecil que me puse de avalista para un amigo por hacerle un favor
se compro un piso de protaccion oficial que no me acuerdo muy bien si le costo 90000 euros y lo puso a pagar en 25 años
ahora existen unos problemas con su mujer y claro tiene niños
lo primero yo me puedo quitar de avalista? ¿como?
¿el piso se puede vender siendo de proteccion?
¿si se separara de su mujer al ser un piso protegido a nombre de mi amigo el piso se lo quedaria ella?
si el no paga y yo tengo mi piso con mi mujer a nombre de los dos me meteria mano al piso si no pago
desearia que me ayudasen por favor serian ten amables de contestarme al siguiente corro
—————— muchas gracias
Hola Nicolás.
Siento decirte que la única forma de quitarte de avalista es pagar la deuda.
Creo que para poder vender un piso de protección oficial tienes que venderlo por el precio que marque la comunidad autónoma o de quien dependa, teniendo preferencia de compra el gobierno/comunidad autónoma y para venderlo por más dinero hay que recalificarlo como libre, pero no te sabría decir exactamente como se hace.
Quien se queda el piso lo tendrán que decidir ellos o un juez, nosotros ni idea.
Si tu amigo no paga tu tendrás que pagar por el y si no tienes dinero podrían ir a por tus bienes.
Saludos.
Perdona, Manuel Angel, el día 24 de abril mandé un post y no me has contestado. Me gustaría, por favor, si lo puedes volver a leer y comentarme algo. Gracias.
Hola Jose Luis.
En el momento que puedas demostrar un incumplimiento en el contrato puedes ejecutar el aval. Respecto a que el aval esté vencido la verdad es que el tema es difícil por que los bancos miran para esa situación de dos formas.
- Si eres avalista te dicen que sigas pagando el aval por que hasta que no se entregue tiene validez.
- Si eres el avalado te dicen que está vencido y que no hay nada que hacer.
Mi consejo es que vayas a un abogado y que te gestione la ejecución del aval ya que hay sentencias en las que se admite esa ejecución aunque esté vencido ya que el plazo de entrega es superior.
Saludos.
Hola, mi problema es que la vivienda está terminada, pero no le dan licencia de primera ocupación ya que no tienen unos certificados de haber tirado los residuos donde debian. Según contrato ya está vencida la fecha de entrega (18 meses desde la firma de contrato, Enero de 2008. Tengo avales de Cajamurcia. Tengo pensado enviarles un requerimiento para firmar como no se podrá firmar (no tienen 1ª ocupación) que levante acta el notario, les rescindo el contrato por incumplimiento y les pido que me devuelvan el dinero, sino pagan a ejecutar los avales de cajamurcia.
Las dudas:
- Cuanto tiempo debo dejarles al promotor para que paguen antes de reclamar a Cajamurcia?
- Se puede negar Cajamurcia a devolverme el dinero que no me devuelve el promotor?
Gracias,
Mi chica y yo hemos solicitado un aval bancario.Pero queriamos solicitar la ayuda de alquiler(210 e).Yo ya tengo 30 asiq no tengo derecho.Queria a ella de titular para cobrar integros los 210.El arrendador dice que tenemos que estar los dos de titulares en el contrato.¿Es esto necesario?,los dos ya hemos firmado el aval.Además segun la ley de arrendamientos tendría derecho a seguir en la casa aunque yo y ella no estuvieramos juntos no?.No estamos casados
Tal vez podriamos contratar la vivienda y simplemente luego desistir de mi parte,un burofax y listo.Afectaria al contrato de mi pareja de alguna manera?
Hola Javi.
Déjales un tiempo prudencial, aunque no te sabría decir cuanto exactamente. Si tu intención es ejecutar el aval no dejes pasar mas de un mes.
Si no existe duda acerca del incumplimiento y el promotor no te entrega el dinero no tienen por que negarse, aunque suelen poner bastantes pegas.
Saludos.
Gracias, Manuel Angel. Y enhorabuena por la web.
BUENAS TARDES.
HACE 4 AÑOS GANAMOS EN 2ª INSTANCIA UN JUICIO A UNA PROMOTORA, QUE EN VEZ DE PAGAR ALEGANDO JUDICIALMENTE VARIOS ARGUMENTOS, DEPOSITÓ UN AVAL DE UNA ENTIDAD BANCARIA EN GARANTÍA DEL PAGO EN EL JUZGADO Y A SU VEZ LLEVÓ EL JUICIO AL SUPREMO. POR DEFECTO DE FORMA EL SUPREMO NO LE ACEPTA RECURRIR EL RESULTADO DEL JUICIO Y POR LO TANTO TIENE QUE PAGAR, EL CASO ES QUE LA PROMOTORA AHORA SE HALLA EN CONCURSO DE ACREEDORES Y EL AVAL DE LA ENTIDAD BANCARIA EN EL JUZGADO. QUE DEBERÍAMOS HACER PARA PODER COBRARLO?
Hola Roberto.
Pues lo mejor es que acudas cuanto antes a un abogado para que te ayude a reclamar esa deuda. Lo primero será inscribirte en la lista de acreedores de la promotora aunque sin saber nada del caso es imposible darte un consejo adecuado. Si acudes a la subasta puede que no cobres todo pero una parte la cobrarás en un periodo corto de tiempo y si negocias la deuda puedes llegar a cobrarlo todo o una parte importante a largo plazo.
Saludos.
Hola, Manuel Ángel.
Reservé una casa y he realizado varios plazos. Ahora ha vencido el plazo de construcción y, por ello, voy a pedir la ejecución del aval que poseo para recuperar el dinero invertido. Además, en el contrato figura que me tiene que indemnizar con 54000 euros en caso de no entregar la vivienda. ¿Podría también solicitarlo del aval?gracias y enhorabuena por su web
Hola Cesar.
El aval sólo cubre las cantidades entregadas a cuenta mas los intereses correspondientes. Cualquier otro acuerdo con el constructor tendrás que tratar de cobrarlo por otra vía.
Saludos.
Hola,
Alguien me podría explicar qué significa ” Aval ejecutable a primer requerimiento, que se preste con carácter solidario y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división??????
Es urgente……
Gracias
Hola Natalia.
En el post qué significa garantías a primer requerimiento lo tienes explicado, pero resumiendo mucho y con traducción muy libre es que si quieren pueden ejecutar el aval en cualquier momento contra cualquiera de los avalistas y sin dar explicaciones.
Saludos.
Tengo una duda, mi abuela avaló a mi tio en un prestamo bancario y mi tio ha dejado de pagar un mes el prestemo y directamente se lo han descontado a mi abuela el primer mes, mi pregunta es cuantas cuotas ha de dejar de pagar mi tio para que el banco le hago pagar a mi abuela? El banco puede hacerlo sin avisarle a ella? Esta dentro de la legalidad todo esto? Gracias.
Hola Mari.
Lo que ha hecho el banco es totalmente normal, normalmente no avisan al avalista, aunque se han dado un poco de prisa. Lo normal es dar un aviso a la persona que no paga y después cobrar al avalista.
Saludos.
Hola Manuel Angel,
Tengo una permuta de solar por obra con una promotora, con aval de un banco. El contrato ha cumplido su plazo, y la obra no ha sido apenas iniciada. He solicitado por burofax el pago del aval en una cuenta mía. El aval está a primer requerimiento, es con carácter solidario y por ello sin derecho al beneficio de excusión y división. Qué más tengo que hacer para obligar al pago? Se pueden negar?
Gracias
Hola Javier.
Está claro que si han incumplido el contrato estás en tu derecho de reclamar el pago del aval. Al ser a primer requerimiento en principio no tendrías que hacer nada mas.
Saludos.
Presentamos un aval para licitar una obra, por varios motivos no hemos podido iniciar los trabajos y en primera instancia requieren al banco mediante burofax la ejecución de el aval (que es al primer requerimiento); el banco tiene 15 dias habiles para pagar, los cuales han pasado y la empresa que lo ha requerido no se pone en contacto con el banco, lo cual el banco no sabe como les tiene que pagar, a través de cheque bancario, con una transferencia (que no tenemos el nº de cuenta?), si han pasado esos 15 dias y no nos han dicho nada, que pasa con ese dinero, puesto que el banco lo que si ha hecho es retener el dinero, cuanto puede durar esa situación, el banco que puede quedar con el dinero apalancado?……
Hola Rafael.
La verdad es que no sabría decirte, pero yo creo que a vosotros poco importa por que si han requerido la ejecución del aval y el banco ha aceptado les darán el dinero tarde o temprano.
Mejor os olvidáis de ese dinero y a otra cosa mariposa.
Saludos.
Buenos días:
A ver si alguien puede echarme una mano. Mis padres eran dueños de una parcela al 50% (25% de mi padre por escritura de donación de sus padres en abril de 1978 y el otro 25% por compraventa del matrimonio en junio de 1978) junto con unas sobrinas. Pues bien ese solar se permutó por viviendas futuras (dos apartamentos para mis padres y otros dos para mi primas). La permuta se avaló con aval a primer requerimiento y finalmente se va a ejecutar en enero del 2010 ya que las viviendas no se llegaron a construir. Mi pregunta es la siguiente ¿cómo tributará ese dinero que reciban del aval? Por si os sirve de algo las viviendas fueron valoradas en la permuta en 60.000 euros cada una y el importe que recibirían por el aval es mayor que los 120.000 euros (valor de las dos viviendas que recibirían. Espero vuestra respuesta. Gracias
Buenos días:
Igualmente que Javier, en mi familia tenemos una permuta de solar por obra con un constructor, con aval bancario a primer requerimiento. El constructor nos ha dicho que no va a iniciar las obras de momento, y el aval caduca en marzo, mis dudas son:
- ¿Puedo ir ya a ejecutar el aval al banco?
- ¿Tengo que notificar al banco de alguna forma especial que quiero ejecutar el aval? (Burofax…)
- Si el banco intenta retrasar la ejecución del aval ¿que debo hacer?
Gracias.
Buenas, a modo de resumen me gustaría saber cual sería el procedimiento correcto??, En el momento que entregas una cantidad en concepto de reserva ya debe la promotora entregarte tu aval o póliza? o sería con la firma del contrato de compra-venta??.
En la propaganda de la promocion afirma lo siguiente:
“Las cantidades a cuenta entregadas por los clientes están aseguradas en una póliza global”
Y ahora me ha surgido otra pregunta, de ser cierto que tiene dicha póliza, no debería ser individual de cada persona???
un saludo y gracias
Hola Pablo.
Lo que dice la ley es que el aval se entregará en el momento de darse el dinero a cuenta aunque lo habitual es que se haga un poco después.
Por lo que comentas lo que tienes no es un aval, si no un seguro de caución en el que prefiero no entrar por que no los conozco lo suficiente.
hola necisito ayuda,entregue un aval bancario en su dia a baif inmobiliario para un alkiler.ya yo deje el alkiler pero me marche antes del contarto.me dijeron que me lo quitarian del aval el dinero.pero resulta que esto hace ya un año y eldinero sigue alli en el banco y no se han cobrado nada.he intentado sacr el dinero yo pero sin el aval original no me dan nada.¿que puedo hacer? gracias
finacie un auto hace 4 años, solo me quedan 11 mensualidades y un oendiente de 15000 que es el monto que tengo vencido, yo no me niego a pagar pero como en estos momentos no tengo trabajo y no podre conseguir hasta dentro de dos meses ya que estoy embarazada les pido oporunidad para pagarlos en pagos, me dicen que tiene que recoger la unidad, pero es mi forma de moverme y sacara algo de dinero, mi pregunta es, yo no me estoy negando a pagar mas sin embargo ellos lo toman como negativa, pueden recurrir a mi aval y a embargar a mi aval o primero se inicia un jucio contra mi???
agradeceria mucho su ayuda…
gracias-
Hola, buenas tardes me ha surgido un problema con el banco para cobrar un aval bancario de un arrendamiento. El caso es que en el aval no pone a primer requerimiento si no que el aval respondera de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento en este caso le exigo por mala conservacion de la finca, adjuntadole al banco documentacion: contrato, liquidacion de fianza, facturas, fotografias, pero se niegan a pagarme ya que no es a primer requerimiento y que debo demandar al deudor primero… que puedo hacer??? gracias
Hola, en noviembre de 2009 venció el contrato que tengo con una promotora para la entrega de una vivienda. Tengo un aval bancario por las cantidades entregadas a cuenta (hace referencia a la ley 57/1968 pero no pone “a primer requerimiento”). en diciembre se mandó a traves de un abogado un burofax a la promotora con la intención de resolver el contrato, al cual la promotora contestó oponiéndose. Se hizo también un requerimiento notarial presencial en la obra y en el domicilio social de la promotora para constatar la no finalización de las obras y por tanto la no entrega de la vivienda. el 29.12.2009 se presentó en la entidad bancaria ejecución del aval con toda la documentación que acredita la no entrega de la vivienda y a día de hoy, 12.02.2010, aun no hemos recibido respuesta del banco. Mi abogado dice que el banco tiene 30 dias habiles para contestar. ¿que normativa recoge lo de los 30 días hábiles?. No obstante este plazo ya ha pasado y seguimos sin dinero, por lo que vamos a proceder a ejecutar el aval via judicial. ¿cuanto tiempo puede pasar para que se resuelva vía judicial? Y mi última pregunta, si mientras que se resuelve el aval via judicial, la promotora acaba las obras y decide llamarme para firmar, ¿puede obligarme a ello? Yo ya no quiero el piso ya que las relaciones con la promotora son tensas y no me fío de su actuación en la vivienda. Muchas gracias de antemano.
Buenas, soy el comprador de una vivienda, por la cual ha ocurrido un incumplimiento de contrato por parte de la empresa constructora, he obtado por ejecutar el aval siendo todo viable por parte del banco puesto q he he tenido q demostrar este incumplimiento y mi problema es el siguiente, se a extraviado el aval original, dicho documento es el que me requiere el banco para la retirada del dinero invertido, por lo tanto me encuentro con copia del aval y sin saber por donde tirar. Gracias de antemano por su ayuda .
Hola
El 31 de Julio de 2009 finalizaba el plazo para la entrega de tres viviendas garantizando el pago por un aval bancario con una penalización incluida en caso de que las viviendas no fueran entregadas en ese plazo. Llegado el momento las viviendas no están construidas y decidimos ejecutar el aval bancario.
Cuál es nuestra sorpresa cuando vamos al banco a ejecutar el aval y nos dicen que no nos dan el dinero que pone en el aval, que sólo nos paga el valor de las viviendas, la penalización del aval no la quieren pagar.
El texto del aval es el siguiente:
“El banco avala solidariamente a las personas cuyos datos se hacen constar y hasta la cantidad máxima que se especifica. El aval se presta delante del beneficiario que se indica y garantiza el concepto eñalado. Este aval, que tiene carácter solidario y por tanto sin derecho al beneficio de exclusión y requerimiento del mismo, sin que nada se haya de justificar el incumplimiento ni la negación a ejecutar el pago.
Al mismo tiempo, este aval tendrá validez hasta que el beneficiario autorice la devolución y, por defecto, hasta el plazo máximo establlecido, a contar desde este momento el presente documento quedará sin efecto y valor, y elderecho de reclamación del beneficiario quedará caducado”.
La fecha máxima del aval es indefinido, o sea no tiene caducidad y se podía ejecutar a partir del día 31 de Julio de 2009.
Lo tenemos en manos de un abogado, pero cómo es posible que se nieguen a pagar si no hace falta ni un primer requerimiento, ni justificación para ejecutarlo?
En el aval consta una única cantidad, y no el precio de las viviendas por una parte y la penalización por otra, como quiere hacernos ver el banco.
El banco nos da el valor de las viviendas, pero que le entreguemos el aval y que vayamos a juicio, pero es que la indemnización es un 40% del precio de las viviendas y dependeremos de lo que dicte un juez, cuando la cantidad avalada es el total, no una parte.
No hay forma de obligar al banco a que nos pague (aunque no era necesario hicimos un requerimiento notarial) y no tener que esperarnos al juicio? porque a saber cuando sale el juicio.
El banco de España no puede obligarlo de alguna manera sin que nosotros tengamos que ir a juicio?
Muchas Gracias de antemano y perdón por el tocho.
Hola!
Mi caso es el siguiente:
Una promotora expropia mi terreno para la construcción de chalets. Decide que a cambio de esa expropiación nos da uno de los chalets. En ese momento se realiza un aval bancario de un año de duración. Todo iba bien hasta que llegó la crisis inmobiliaria. Los chalets no se venden por lo que la construcción se para y llega el momento de ejecutar el aval. El promotor nos indica que le ampliemos el documento de entrega de la obra ya que la época no es la mejor, a lo que accedimos sin ningún reparo. En OCtubre de 2009 firmamos un documento de ampliación del plazo de entrega de la obra de 18 meses. De lo que no nos dimos cuenta fue de que no se había removado el aval en la entidad bancaria. El banco nos dice que el aval está vigente y que es un aval pignorado.
La pregunta es la siguiente: Si pasados los 18 meses el promotor no cumple con la entrega de la construcción, podríamos reclamar ese aval inicial sin haber realizado una renovación del mismo por la ampliación indicada anteriormente?
Además,el promotor adelantó inicialmente el IVA y ahora quiere que se lo reintegremos. Se podría realizar un documento notarial en el que se le indique la deducción del valor correspondiente al IVA al valor de la construcción? Es decir, si la obra está valorada en 100 que se construya por 70?
Muchas gracias de antemano.
Buenos dias,
El problema que tengo es el siguiente.
Tengo un aval parcial de las cantidades entregadas. Es decir, pague un dinero a la firma del precontrato, otra cantidad a la firma del contrato y 48 cuotas durante la ejecución de la obra. El aval lo pedí a mitad de estar pagando las cuotas. Asi que el avala lo tengo por unos 19.000 Euros, cuando el total entregado realmente son 33.000 Euros. La promotora ha incumplido el plazo de entrega de la vivienda, ya que me la tendria que haber entregado en Noviembre de 2009, siguen con la obra pero van con lo justo y queda para terminar por lo menos 1 años (sin contar con la cedula).
Les he requerido con la resolucion del contrato y pidiendole las cantidades entregadas. No me han contestado al burofax (Enviado y recibido a finales de diciembre 09).
Ahora pregunto:
1º Con los justificantes de pagos del resto de recibos que no aparecen en el aval, más el aval bancario, la entidad financiera me devolveria todas las cantidades entregadas? o tengo que solicitar el aval total?
2º Si tengo que pedir el aval total a la promotora, ¿Cuanto tiempo disponen para darmelo?.
3º ¿podria ejecutar el aval (total) con el primer requerimiento que le hice(no me han contestado al burofax)?
Gracias.
Buenos dias. Mi problema viene a que yo firme un contrato de alquiler por 5 años en un local, el cual me pedia un aval bancario de 3000€ y se lo proporcine, yo nunca habia pedido un aval y me fie de mi banco, me lo hicieron y se lo entrege, en el contrato de arrendamiento habia una clausula en la que el dueño del local tenia LICENCIA DE APERTURA a su nombre y que durante la vigencia del alquiler ME LA CEDIA, despues de mucho pedirselo e incluso de visitarnos un funcionario del ayuntamiento pidiendonos la licencia, fuimos al ayuntamiento a preguntar por la licencia de dicho local, el cual nos dicen que en ese local no existe licencia de apertura, hablo con mi abogada y me dice que le envie un BUROFAX en el que ponga que si no me hace entrega de la licencia de apertura se entiende por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO por lo tanto se pasa la fianza de dos meses a pago de mensualidades y que a los dos meses nos vamos del local. En el mes correspondiente firmamos que dejamos el local y le hago entrega de la llave, el me hace entrega SUPUESTAMENTE DEL AVAL BANCARIO, llevo el aval bancario al banco para cancelarlo, me lo admiten a tramite pero a las dos horas se presenta el dueño del local REQUIRIENDO EL AVAL BANCARIO, miramos la copia que me da y es una fotocopia a COLOR calcada al original, por lo que el banco me llama y me dice que tengo que demostrar que le he pagado todo ya que este hombre reclama por IMPAGO DE MENSUALIDAD, LUZ, AGUA Y BASURAS, le llevo toda la documentacion salvo la BASURA ya que este hombre no tiene la BASURA a su nombre por lo tanto no tengo manera de pagarlo, lo llevan al departamento juridico todo, me pongo manos a la obra con mi abogada y la abogada envia BUROFAX y mantiene conversaciones telefonicas con el director del banco y con la asesoria juridica diciendole que hemos interpuesto una DEMANDA por IMCUMPLIMIENTO DE CONTRATO y que procedan al pago del aval bancario ya que tenemos un certificado del AYUNTAMIENTO en el que pone que el LOCAL NO TIENE LICENCIA, me vuelve a llamar el banco y me dicen que tnego que poner una QUERELLA CRIMINAL hacia ese hombre para que un JUEZ paralize la ejecucion del AVAL, mi abogada la presenta por PRESUNTA ESTAFA y a la semana me llama el BANCO que tienen que pagarle el AVAL bancario porque es a PRIMER REQUERIENTO y que ellos no tiene obligacion de ver ninguna DOCUMENTACION y que van a proceder al pago de dicho aval. Mi abogada me ha dicho que vamos a denunciar al banco por pagar un AVAL de un contrato que esta INCUMPLIDO, habiendo enviado toda la documentacion al banco y poniendolo en conocimiento de ellos. Mi abogada dice que mientras tengamos la denuncia presentada al banco y hasta que no salga el juici no tendre que hacerme cargo del pago del aval. Pero me gustaria saber como puede proceder el banco hacia mi, y si tendria que pagar el aval como se haria el pago???, en dinero o por cuotas???. Saludos y gracias
Hola,
Mi nombre es la Sra. Elizabeth, soy un prestamista privado que dar
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Saludos cordiales.
Hola
Mi caso es el siguiente: Compro vivienda en 2006 a Promotora con plazo de entrega junio 2008, y el aval del Banco Andalucia tiene vencimiento diciembre 2007, es decir año y medio antes de la fecha fin de obras. El promotor se declara en concurso en junio 2008. No tiene licencia primera ocupación. Puedo ejecutar el aval? Lo logico es que el banco me diga que el aval ha caducado. Pueden darme el aval de esa forma?
Gracias
HOLA
MI CASO ES QUE EN EL AÑO 2000 PRESENTE UN AVAL A FAVOR DE UNA EMPRESA PARA LA QUE HICIMOS UNA OBRA. EN DICHO AVAL TENIA UNA FECHA DE CADUCIDAD, FEBRERO DE 2001. A DIA DE HOY (AÑO 2010)EL BANCO ME SIGUE COBRANDO TRIMESTRALMENTE POR ESTE AVAL. TIENE EL BANCO DERECHO A COBRARME POR UN AVAL QUE TENIA FECHA DE CADUCIDAD EN EL 2001
Hola, yo también he demandado a CAJAMURCIA, por impago de avales, compré una vivienda en la costa que no se ha llegado a construir, por parte de la promotora Atlantia , Mazarron.
Estoy metida en Pleitos con Cajamurcia ya casi año y medio y lo mas increible es que aun no hay nisiquiera fecha para el juicio.
Cajamurcia no se niega a devolver el dinero, pero no lo devuelve y así pasan los meses,,,, años,,,, . En fin que trabajo en una empresa donde tenemos relacion con empresas Alemanas, y los Alemanes no quieren ni ver AVALES Españoles por que dicen que siempre hay que pleitear y eso lleva años.
¡¡¡ Que razon tienen!!!!! Vaya una verguenza de entidades bancarias Españolas.
Buenas tardes, a ver si alguién me puede ayudar.
Una empresa tiene comprometido el pago de unas cantidades periódicas durante tres años y para garantizarme el pago me ofrecen un aval bancario a primer requerimiento, por el importe total de la deuda, con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden.
En el caso que dejen de pagar alguna de las cantidades, ¿puedeo reclamar la totalidad del importe, o bien solo puedo reclamar al banco el importe de esa cuota de la deuda impagada? Entiendo que al ser a primer requerimiento no tengo que dar ninguna explicación al banco, o al menos no tengo que demostrar el impago. ¿Esto es así?
Muchas gracias.
Hola, a ver si alguien me puede ayudar, en mayo del 2009 presente una oferta para el contrato de una obra en mi Ayumtamiento en el cual se me pedia un aval provisional del 3% del presupuesto,como sali con mas puntos que todos me asignaron dicha obra, pues vien por varios motivos y por fuera de plazo me quede fuera y paso al siguiente,pero ya habia constituido el aval definitivo el cual si que me lo devovieron, mi sorpresa es que al cabo del año le mandan una carta a mi banco para ejecutar el aval provisional, aún cuando la obra ya esta terminada por el que estaba a menos puntos que yo, pues no se ha producido ninguna perdida de tiempo ni nada por el estilo y encima en estas ofertas de este año no es necesario meter aval provisional en la oferta, la pregunta es ¿Es legal despues de un año o mas ejecutar el aval provisional una vez devuelto el definitivo y la obra se ha ejecutado (por otra empresa) sin problemas?
Hola a todos/as: Tengo una escritura en el que dejo edificar en un terreno de mi propiedad a cambio 60.000 euros y 1 piso que en las escrituras donde se redacta todo el acuerdo ya se pone a mi nombre, el constructor me avala con bienes inmuebles (1 piso y un local que tiene compartido con otro hermano), ya ha terminado la obra y no me quiere entregar el piso ni el dinero, ¿puede ejecutar el aval para que salgan a subasta sus bienes y asi recuperar la deuda y presinar para que me entregue el piso? En las escrituras el aval se mantendra hasta la entrega del piso, Gracias
Hola a todo. Mi caso es el siguiente. Compré un adosado a principios de 2007 y entregué 65.000 euros a la promotora y les solicité que me hicieran un aval bancario por dicha cantidad. El problema es que la obra tendría que estar finalizada desde febrero del año pasado y a día de hoy la obra está parada porque la empresa no tiene dinero para seguir y el banco no les da más. Por consiguiente, lo que he hecho es mandar burofax a la promotora solicitándome que me entreguen la vivienda y y si no lo hacen pues comunicarle mi intención de cancelar el contrato por incumplmiento en los plazos. Pero el problema ahora me lo pone el banco a la hora de ir a ejecutar el aval, porque no tengo el original sino un certificado de que existe un aval a mi nombre. La promotora no me lo quiere dar y el banco no me lo quiere pagar si no tengo el original. Que puedo hacer, porque estoy ya un poco desesperado con éste tema. Gracias!!
Hola, primero daros las gracias por la labor que estais haciendo.
Mi caso es el siguiente: Hace cuatro años el ayuntamiento de mi pueblo declaró urbanizable una parcela de mi propiedad, acto seguido se presentó una constructora y me compró la parcela y en el contrato de compra-venta se pactó la entrega de una vivienda con las siguientes clapsulas: existe una clapsula resolutoria en la que si el ayuntamiento no aprobaba el plan parcial en dos años la finca volveria a mi propiedad, el ayuntamiento aprobó el estudio de detalle definitivo dentro del plazo. la 2ª Clapsula es que la vivienda se me entregaria en un plazo maximo de treinta meses desde la optencion de la licencia de obras, pero e aqui el problema, la contructora no la solicita porque no le interesa construir en este momento, el ayuntamiento me dice que la licencia de obras se la conceden en unos quince dias si la salocita, mi pregunta es ¿ puedo y debo ejecutar el aval en el plazo de treinta meses desde que fue aprobado definitivamente el estudio de detalle?.
Muchas gracias.
Hola buenas tardes.
me gustaría saber una duda que tengo y si me pueden ayudar: llevo desde el 1-11-05 de alquiler y tengo una aval propio de 10000€ y me he fijado en el contrato de arrendamiento, que pone de duración indefinida y este año 1-11-10 termina el contrato de 5 años de alquiler y quería saber si puede ser indefinido el aval o tiene un tiempo máximo.
Muchas gracias.
hola buenas tardes donde se ve, cuando te contestan a las preguntas? gracias
me gustaria saber si seguireis contestando a nuestras preguntas, pués os hice una el 14 de agosto y no veo que contesteis a ninguna desde esa fecha, si es asi os rogaria nos lo comuniqueis a todos los que visitamos esta Wet. Gracias
Hola necesito ayuda! El Banco y SyC no se han puesto de acuerdo en como hacer la entrega del documento impreso del Aval debido a un desacuerdo en las fechas del mismo. SyC dice que si el banco no le envia el documento hace efectivo el Aval. El banco dice que si SyC no le envia el documento no envia el nuevo. SyC dice que no puede entregar el documento original y quedarse con una copia porque sus politicas no lo permiten. A mi me parece que no se quieren poner de acuerdo. El problema es que el tiempo corre y nadie se pone de acuerdo y estoy bajo la amenaza de que se haga efectivo el Aval. Que puedo hacer? Gracias.
Hola, soy nueva y quisiera que me respondiesen a una duda….
Mi pareja monto una sociedad con otra persona al 50%, a los pocos meses mi pareja vendio mediante un contrato ante notario sus participaciones y le hizo mucho hincapie al abogado para que el contrato le desvinculase de posibles problemas futuros, habia un leasing por una maquinaria que mi pareja pensaba que estaba a unombre de la sociedad, pero ahora le llega una notificacion judicial y resulta que el estaba como avalista,como fiador…
esta persona acumula deudas por doquier e incluso mi pareja tiene pendiente todavia un pagare de el por la venta de las acciones. Nos hemos estado asesorando y nos han dicho que al estar de aval como persona fisica no hay nada que hacer, pero es que nosotros ni siquiera tenemos esas maquinas, ya que el ex-socio hizo un traspaso del negocio con las maquinas dentro…que podemos hacer?mi pareja actualmente esta dado de alta como autonomo ya que tiene un pequeño negocio que le custa mucho,mucho trabajo sacar hacia delante.
Que opciones tenemos?si se pagase podriamos recuperar las maquinas?
Espero haberlo explicado bien, gracias de antemano.
Saludos
Buenos días,
Tenía un piso en alquiler en Madrid y como garantía un aval con el banco. Entregue el piso y envié el aval original por correo certificado al banco en Sevilla. Correos nunca entrego el aval y me dicen en una carta por escrito que tal parece, perdieron el documento. Que puedo hacer? El banco solo me pide el documento original y lo perdió correos?
Un saludo y gracias por la colaboración.
Martha
He perdido lña carta de aval bancario ¿ qué puedo hacer para hacerlo wefectivo y que me lo abone el banco?
Hola, necesito realizar una carta de “Solicitud para devolucion de aval” hacia un cliente mío, porque debo presentar ese original en mi banco (quien me otorgó el aval) para dar por finalizado el plazo del mismo. Me pueden pasar algún modelo de carta?? Gracias
En Enero de 2006, mi fallecido padre y responsable de la empresa familiar, en su ánimo de aumentar su negocio e invertir, decide comprar en esta pequeña localidad ocho inmuebles más a una pequeña empresa constructora llamada ESASPRO, S.L. con la que teóricamente mantenía cierta relación pues se habían hecho negocios en años anteriores, y reinaba cierta confianza, que él llevó al extremo.
Estos inmuebles eran siete viviendas con sus plazas de garaje y trasteros correspondientes, una plaza de garaje especial y un local comercial de 100 metros cuadrados, ubicados todos en un complejo inmobiliario llamado “Cerro de San Cristóbal” que constaba de chalets unifamiliares, viviendas VPO, varios bloques, zonas ajardinadas y de recreo infantil (según calidades de los contratos de compraventa firmados), pista de pádel y piscina (según publicidad vinculante en infografías y maqueta en su oficina) e incluso un hotel.
Era tal la confianza de mi padre en esta empresa, que llegan al acuerdo de hacer una entrega a cuenta el día * de Enero de 2006, cuando los contratos de compraventa los suscribe posteriormente el día * de Enero de 2006. Esta entrega no era ni más ni menos, que el 42% de la cantidad total de la operación IVA incluido, y que sumaba la friolera de 613.384,40 €. Como le comentaba anteriormente, en días posteriores se firman los contratos de compraventa, los cuales albergaban, y en negrita, en su cláusula segunda la famosa frase “todas las cantidades entregadas por el comprador están avaladas; a solicitud del comprador se le entregarán los avales correspondientes”.
Bien, pues aquí mismo, con mi padre en vida, comienza el suplicio. Ese mismo día, llamo yo mismo personalmente a las oficinas de esta empresa en Palencia, ya que a pesar de ser mi padre el responsable, dada mi condición de único hijo trabajábamos como podrá comprender codo con codo, juntos, en todo lo relacionado con la empresa y sus inversiones. En mi llamada, y como es lógico dada la cantidad abonada, reclamaba la entrega del aval correspondiente por esta cantidad. Bien, pues su secretaria en Palencia, me comenta que le sorprende que pida el aval dada la relación de mi padre con ellos y aún estando los contratos sin firmar. Imagínese mi cara. Pero en fin, esperamos a firmar a los pocos días los contratos de compraventa. Así se hizo y aparentemente sin ningún problema, hasta que días después reiteramos nuestra petición del aval por la cantidad abonada. Las explicaciones del responsable de esta empresa eran que les iba a perjudicar darnos ese aval frente a los bancos y que esperásemos un tiempo.
Inexplicablemente, irracionalmente mi padre esperó unos meses, que se convirtieron por mera inercia en más de año y medio. En ese año y medio acudí yo personalmente a las oficinas de esta empresa en nuestra localidad (que también las tienen) a solicitar una y otra vez el aval al que están obligados todos los promotores-constructores, pero claro siempre pecando de inocente, y no haciendo esa solicitud de modo formal sino verbalmente.
En los contratos de compraventa, redactados por ESASPRO, S.L., en su cláusula quinta dice lo siguiente: “ la fecha prevista para la terminación de las obras está estimada en el mes de Septiembre de 2007, por lo que una vez terminadas las mismas y solicitados los permisos correspondientes para su ocupación, se notificará al comprador para otorgar la correspondiente Escritura Pública de Compraventa …”
Mi padre fallece repentinamente el día 29 de Septiembre de 2007. En esas fechas la construcción del bloque y de las zonas comunes (que no olvidemos resultaron determinantes a la hora de decidir por invertir en esta promoción, por su exclusividad y singularidad en aquél momento) estaba inacabada. El bloque de viviendas en cuestión no tenía aún ni cristales y no habían empezado a pintar nada por dentro, por no hablar de los portales. En cuanto a las zonas comunes, no existían. Así de simple. Eran un cúmulo de barro, arenas, tierras movidas, grúas, camiones, maquinaria, etc.
Entramos en fechas conflictivas, pues resulta que en España (y en el resto del mundo) la burbuja inmobiliaria se desinfla a pasos agigantados. En primer término esa situación económica incómoda no nos afecta a la hora de proseguir con la operación de compraventa, pues en nuestra empresa la finalidad de los inmuebles es clara: sacarlos a la bolsa de arrendamiento. Es decir, que su precio baje o suba en principio no es preocupante para nosotros dentro de lógicamente una normalidad relativa.
Ante la posibilidad de vernos desnudos, con 613.384,40 € depositados en esta empresa constructora, sin aval alguno y con la posibilidad, cada vez más real y común, de un concurso de acreedores o quiebra de la constructora, como estaba pasando a lo largo de esos meses en España, decidimos enviar una petición formal de aval mediante nuestros asesores a la promotora-constructora, en el plazo improrrogable de 15 días. Esa petición se hace mediante burofax con certificación de texto fechado el 4 de Febrero de 2008.
El día 19 de Marzo de 2008 nuestro abogado envía carta certificada a la constructora advirtiéndoles que se había incumplido el plazo de entrega y la falta de entrega de los avales, frustrándose por lo tanto los contratos.
La abogada en aquél momento de la constructora, ante la situación de incumplimiento de ésta y nuestra advertencia y postura adoptada, solicita de forma urgente una reunión con nosotros, la cual se efectúa el día 28 de Marzo de 2008, a la cual asiste ella simplemente como representante de la constructora-promotora, requiriéndola nuevamente para que ante los continuos incumplimientos de esta promotora entregue el aval al cual están obligados por Ley y el cual ha sido ya solicitado de forma reiterativa y formal desde el mes de Febrero anterior. También se le advierte que esta situación está poniendo en riesgo la actividad empresarial de nuestra sociedad, pues no disponemos de los inmuebles pactados en el tiempo pactado, tasando de modo real el lucro cesante en unos 40.000 €, e informándole de la situación de las zonas comunes.
A los pocos días la abogada de esta constructora en otra reunión da contestación admitiendo que existe este retraso y que es “indiscutible”, y que habrá que pactar esa indemnización por lucro cesante. Así mismo se le advierte que la ejecución de las zonas dotacionales del complejo residencial no están ni siquiera iniciadas, y que tendrán que presentar un aval para garantizar su ejecución en el futuro o bien les tendríamos que hacer una retención pactada en la cantidad que queda de la operación.
El día 14 de Abril de 2008 recibimos fax comunicándonos que esta empresa tiene problemas para que les den el aval (cuando era su obligación tener las cantidades entregadas avaladas según marca la Ley desde Enero de 2006) y que el día 16 de Abril lo aprobarán en el Consejo de Caja Segovia.
El día 15 de Abril de 2008 recibimos fax en la que Cajamar nos comunica su compromiso de aval para los contratos de compraventa solicitado por esta empresa y siendo nosotros su beneficiario.
El día 20 de Mayo de 2008 entregan a nuestro abogado el aval en cuestión y el día 21 de Mayo de 2008 enviamos burofax con certificación de texto solicitando entonces la entrega de las viviendas advirtiéndoles que el retraso es ya de 8 meses respecto al contrato y no tenemos al respecto ni una sola noticia ni explicación, y que nos deben dejar ir viendo los inmuebles para comprobar su estado y la memoria de calidades ejecutadas.
Recibimos la citación a la notaría para la formalización de los contratos de compraventa para el día 10 de Junio de 2008 en una notaría impuesta por esta empresa.
Se realizan dos o tres visitas los días previos a la cita notarial (días 2, 3 y 4 de Junio de 2008), observando que los inmuebles tienen ciertos defectos de construcción valorados en unos 7.000 € por GONGAR 2005, S.L. y sobre todo que las zonas comunes contratadas y/o publicadas en su publicidad vinculante no existen.
El día 10 de Junio de 2008 se acude a la notaría, y una vez reunidos en la sala correspondiente, la abogada de esta empresa con quien mantuvimos reunión y acordamos pactar la indemnización por lucro cesante y garantizar de algún modo esos servicios de zonas comunes, dice literalmente “… no vamos a admitir una indemnización por retraso …”. Se habla de las zonas comunes y tampoco admiten lo ya pactado de retención a cuenta o bien de avalar su construcción, así como los defectos detectados en las anteriores visitas en los inmuebles. (Cláusula propuesta por nosotros para incluir en la escritura de compraventa)
Nuestra empresa ante tales incumplimientos por parte de la constructora levanta acta in situ ese mismo día en la propia notaría y procede legalmente a la ejecución forzosa del aval emitido por Cajamar en virtud de la Ley 57/1968 reclamando el dinero y a la resolución de los contratos de compraventa. También ese mismo día enviamos burofax con certificación de texto a Cajamar.
El día 17 de Junio de 2008 se insta de nuevo un acta notarial de presencia para dar fe pública de donde debería ir ubicada la piscina, juegos, zonas ajardinadas y recreo y de su estado actual una vez pasados 9 meses y medio.
El día 24 de Junio de 2008 se envía requerimiento notarial a Cajamar para la devolución del dinero.
Este requerimiento es contestado oponiéndose Cajamar a su pago alegando que la empresa promotora ha puesto a disposición del comprador las viviendas y el local comercial el día 10 de Junio de 2008 y por lo tanto ha cumplido con su obligación.
Después de dos y medio sufriendo un periplo en los Juzgados, durante los cuales nos encontramos con que la constructora es admitida en el proceso por la Audiencia Provincial de Valladolid al caso ya que, según la Audiencia, es la que tiene la prueba de la entrega o no de las viviendas y el local, y Cajamar sólo tiene responsabilidad ante nuestra empresa en el caso de incumplimiento por parte de la constructora, un Auto admite que se haga una vista verbal, en la cual la constructora y Cajamar se personan con unos 16 testigos (9 y 7 creo recordar para cada parte) para que se pueda aclarar el caso según Su Señoría. En esta vista se advierte que es un proceso ejecutivo y que las pruebas deben ser documentales probadas y no testificales, así como que la oposición por motivos de fondo está tasada. Se celebra la vista, y se habla de todo excepto de los motivos tasados por Ley para este tipo de procesos. Y usted se puede imaginar los testigos lo que pudieron alegar, porque solo con ver sus cargos está dicho todo: una de las secretarias del constructor, el director de Cajamar en esta localidad mano derecha del constructor, el ahora exalcalde de la localidad e íntimo amigo del constructor, y luego un perito que trabajaba para el Ayuntamiento en el 2007/2008, clientes de otras de las promociones de esta empresa en esa misma zona, etc etc … me ahorro los comentarios.
El caso es que su defensa, ya que el debate le han desviado a un proceso declarativo normal, se basa a nuestro modo de ver en unos conceptos tan pobres y endebles como que ellos no han incumplido el plazo de entrega de ninguna manera, que el final de obra esta fechado en Octubre de 2007, que la culpa de ese retraso de Septiembre a Octubre de 2007 es nuestra porque se pidió la modificación de un ático (aspecto este cierto pero fueron unas modificaciones valoradas según el Perito Judicial en unos 3.500 € con IVA, que se hicieron sobre plano y no hubo que destruir nada, pero se acordó meses antes de Septiembre de 2007, nada que ver con lo que alegan), que la culpa también es del Ayuntamiento de la localidad porque habían diseñado la urbanización de la Avenida de Soria de un modo que después de las elecciones se eligió otro incompatible con el primero y eso les retrasó no pudiéndoles dar la Licencia de Primera Ocupación hasta Mayo de 2008, que tenemos mala fe porque hemos ido a ver las viviendas días antes de citarnos para la notaría, etc etc …
La realidad de los acontecimientos, es que su anterior abogada ha desaparecido de escena, que es la persona con la que en dos reuniones pactamos las condiciones, o al menos que tenía que haber, debido al enorme retraso en la entrega, tres aspectos fundamentales para realizar la escritura de compraventa:
1. Pactar en el momento una indemnización por lucro cesante.
2. Garantizar la ejecución de las zonas comunes mediante aval bancario o bien mediante retención propuesta en la propia notaría (ver documento anexo)
3. Repasar todos los pequeños desperfectos de construcción que vimos al acceder a las viviendas días antes del 10 de Junio de 2008.
Con lo que el Juzgado de 1ª Instancia ha entendido, entre otras causas, que nuestra empresa al acceder a los inmuebles días antes de la cita en la Notaría significa que estaba interesada y que aceptaba el retraso producido así como que conocía el hecho de que la urbanización de las zonas comunes no se iba a realizar hasta que físicamente se pudiera, aspecto este último falso en su totalidad, pero aunque fuera verdadero no implica que, como clientes, debamos pagar algo que no recibimos.
Entendemos que si el pago es el 100% de la cosa comprada, la entrega debe ser el 100% de lo vendido, aspecto éste que no se cumplió, incluso las zonas verdes no estuvieron hechas hasta finales del año 2009.
Hola. Te consulto. Tengo un pagare con el monto en blanco por una suma que preste. Para ejecutarlo tendria que justificar de alguna forma el monto que figura en el?. Gracias
me dieron un aval por las cantidades entregadas pero no pone fecha de caducidad me dice que estara vigente hasta la entrega de la vivienda. ¿debo estar preocupada? gracias por la respuesta y por la labor tan buena que haceis con este blog que tantas dudas nos solucionan .gracias.
quiero saber me ofresen un contrato de trabajo en españa pero me disen que tengo que conseguir un aval bancario para poder continuar con el contrato pero no se como hacerlo ni cuanto me costara. aver si me puedes ayudar gracias.
Viki, buenos dias. Aunque el aval no tenga fecha de validez, si tendras en el contrato de compraventa una fecha estimada o aproximada de entrega de la vivienda o de terminacion de obras (que juridicamente viene a ser lo mismo por mucho que se empeñen los promotores y ya hay sentencias que asi lo respaldan desde hace años) por lo que estate atenta a ver si se comple. Y recuerda, no te pase como a mi, que cuando te la entreguen sea en fecha y con la Licencia de Primera Ocupacion, sino incurririas en delito tu. Un saludo.
Hola, yo tengo un aval bancario que no es a primer requerimiento por las entregas efetuadas en la compra de un piso. La promotora se ha dado en suspension de pagos, y el aval vence en noviembre de este año. Mi pregunta es, si la promotora está en suspension de pagos, tengo derecho a ejecutar el aval? o se pueden negar a darme el dinero por ese motivo?
Muchas gracias
Buenas tardes Moni.
EN absoluto pueden negarse a darte ese dinero de entregas a cuenta. Fijate si el aval esta sujeto a la Ley 57/1968, si es asi hazmelo saber y ponte en contactro con un buen abogado, porque entonces tiene el caracter el aval de los de a primer requerimiento.Yo no dudaria en ir a ejecturalo cuanto ANTES.De que provincia eres?
Hola, tengo firmado un contrato de compra-venta por una vivienda de VPT, y con las cantidades avaladas por un aval que se acoge a la ley 57/1968.
Ni en el contrato, ni el aval aparece fecha de terminación de la obra esplícitamente. Únicamente se menciona lo siguiente: la vivienda, de no entregarse en el plazo de 3 meses tras la “declaración definitiva” por parte de la junta podrá resolverse el contrato de compra-venta.
A fecha de hoy, han pasado ya 3años y 6 meses desde que el Ayuntamiento diera la licencia de obra y todavía no se ha dado la “declaración definitiva” entre otras razones por problemas detectados en la obra (desconozco si más tarde se dará o no). La promotora está en concurso de acreedores y yo todavía no he firmado las escrituras (la promotora me invita a que firme sin la “declaración definitiva” y yo me opongo).
Algunos vecinos ya han firmado y tras vivir en sus pisos unos 8 meses pretenden denunciar a la promotora y arquitecto por problemas en los acabados. Con este panoramam, como es entender, ya no quiero el piso.
Estoy interesado en ejecutar el aval, pero desconozco si puedo hacerlo. Es decir, cómo puedo justificar que fehacientemente(tal y como marca la ley 57/1968)no me han entregado la vivienda (ya que desconozco los plazos)
Agradecería cualquier ayuda, y si algún abogado/a está interesado/a en llevar mi caso, adelante! Mi teléfono es el 630834304
José Miguel, estas acogido a la Ley 57/1968 y esa ley dice claramente que sean cuales sean las causas de no terminacion de obra, por lo que entiendo que no tienes que tener absolutamente ningun problema y yo lo haria arapidamente anates de que ese concurso de acreedores tenga lugar. Es demasiado tiempo como para que cualquier Juez lo haga en tu contra. Lo primero es comunicar al avalista el reintegro de las cantidades y a la promotora la resolucion del contrato. Un saludo
Gracias por tu respuesta, Francisco Javier.
Ayer lunes, pedí documentación en urbanismo de mi ciudad, y la obra tiene licencia final de obra desde hace 10 meses y licencia de 1ªocupación (lo que viene a ser célula de habitabilidad) desde hace 9 meses, el único documento que falta es la declaración definitiva que concede la comunidad, ya que son viviendas de VPT.
También pedía la licencia de obras y he podido comprobar que se dío en septiembre de 2007, y tenía un plazo de 24 meses(más 3 meses para iniciar la obra) para finalizar la obra, es decir, que en diciembre de 2009 ó enero de 2010 deberían de haberme requerido para firmar(entiendo yo).
La promotora YA está en concurso de acreedores.
Lo he puesto en manos de un abogado, para ver si existen causas suficientes como para ejecutar el aval, tengo la esperanza de que sí y tus palabras, vienen a confirmar esto.
Ya iré contando como se desarrolla todo este monumental lío.
Saludos
existe el aval parcial hipotecario
existe la posibilidad de que mis padres solo avalen mi parte del prestamo hipotecario o hay que hacer separacion de bienes entre mi pareja y yo para que solo yo sea la beneficiaria del aval.
Te lo agradeceríamos Jose Miguel. El caso es que entre empresas y particulares estamos todos fastidiados y no siempre los jueces nos amparan. No obstante lo tuyo es una pasada, así que adelante, y ya nos contarás.
Ana, de ese tema no tengo no idea, no te puedo ayudar ahi.
Una vez leido varios casos, creo que es una autentica vergüenza el comportamiento de la banca de este pais respecto a los beneficierios de una aval, cuando siempre habría que actuar porbeneficiario y no que se escudan en dialécticas abusrdas para nunca dar ejecución del mismo. Que podriamos hacer?
SOLAMENTE TENGO UNA PREGUNTA YO LE PUEDO DECIR AL PATRON QUE ME CONTRATA EN QUE BANCO EN ESPECIFICO DEBO DE RECIBIR MI NIMINA.
Buenos dias Fco Javier, he revisado el aval y no aparece que esté sujeto a la Ley 57/1968. Hay algun problema por no estar sujeto?
Por cierto pertenezco a la provincia de Pontevedra
Hola Moni. El caso es que esa Ley es la que GARANTIZA la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Si este aval no está sujeto a esa Ley es muy raro porque es al que estan obligados los promotores, por lo que tambien podrías denunciar por entregarte un aval no ajustado a Ley. Consultaló con un buen abogado, si no sabes donde acudir yo te podría recomndar a alguno especialista.SUERTE!!!!
Hola!
Compre un piso en Septiembre del 2010 y no tiene licencia de primera ocupacion, y lo que era un simple tramite parece que ahora no va a llegar porque según urbanismo no han cedido los viales y a parte de eso no cumplen con la normativa.
Yo ya no se que hacer. Tengo desperfectos en el piso y nos han amenazado con que la empresa va a quebrar. Les he puesto una demanda porque no puedo ni guardar el coche en el garaje porque no gira y lo fallo todo.
Quiero que me resuelvan el contrato ya que me siento estafada. Que es lo que crees que puedo hacer???? Un saludo!
Hola Veronikkka!!! TU caso es muy facil. Ya hay demasiada jurisprudencia desde las Audiencias Provinciales de toda España hasta el Tribunal Supremo. Un piso entregado sin Licencia de Primera Ocupacion es un piso no entregado.Asi de simple. Lo tienes ganado. Ve a un buen abogado (si quieres uno de garantia me lo dices), resuelve los contratos y ejecuta el aval. Si al banco se negara a darte el dinero deberas ir a los Tribunales y te aseguro que lo recupararas y con intereses. Olvidate de que quiebre la empresa pues a ti te lo garantiza el banco o Caja, pero hazlo cuento antes.
Hola Francisco Javier!
Mi tema es que compré un piso por planos, y a la fecha de entrega ( a parte que se paso con mas de un año en el plazo de entrega) el pi son no era como yo esperaba (habitaciones más pequeñas y algo más). Lo que hize fué no escriturar, y le digue que resolvieramos el contrato y me devolviera los 15.000 € que había dado de señal.
El promotor se negó a devolvermelos y ahora a los pisos se los quedó el banco, porque su contructora esta en suspensión de pagos!!
Q debo hacer? Ves posibilidad en recuperar ese dinero?
Gracias de antemano. Un abrazo!
Jaime, tienes aval como es obligado para el pormotor? Eso es lo primero.
Pues el promotor se lo pasaria por el forro, porque en el contarto de compra-venta tampoco pone nada que tenga algún aval …
Tengo una orden de embargo de nómina ya que hace unos años firmé como avalista en un prestamo para una empresa junto con otros dos avalistatas. Yo firmé como tercer avalista y como a estas dos otras personas no tienen nada que embargar, han venido a por mi nómina.Mi duda está en que cuando firmé no tenía nada a mi nombre(hoy en día tampoco), ni trabajo para embargar la nómina. Entonces si firmé sin tener ninguna propiedad y sin tener trabajo, pueden embargarme la nómina? La otra duda es, en caso afirmativo de la pregunta anterior, si me tengo que hacer cargo de toda la deuda o de una tercera parte. Espero haberme explicado bien y muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola, tengo un problema, hace seis años demande a una señora por que me debía un dinero, resulta que lo gane, pero en todo este tiempo he ido desembolsando dinero, para el procurador, para un impuesto, otra cantidad para un poder y otra cantidad para no se que.
Bueno resulta que después de todo esto hace dos meses me llega una carta que me dice que el banco le embarga el piso y claro ese piso según mi abogada ya iba a salir a subasta y con el dinero de la subasta me iban a pagar a mi.
Bueno pues después de todo esto me llega una carta de mi abogada donde me dice que tengo que pagar una minuta, una cantidad muy alta, pero que no me preocupe, que segura que voy a recuperarlo.
Mi pregunta es esto es legal, el trabajo no es terminado y el banco tiene derecho hacer eso y quedarse con todo aunque yo iniciase el proceso mucho antes??
soy de aval de una vivienda con mi ex y ahora que lo hemos dejado dice que la casa es de ella despues de dies años que devo hacer tengo alguna posivilidad de reclamar?
hola tengo dudas con un aval,un local comercial bar esta persona en fianza me entrega un aval bancario lleva 6 meses y solamente abono diciembre dice que se va ahora mi pregunta es para ejecutar ese aval unos me dicen una cosa y otros otra y estoy hecha un lio,en el banco me explican uno de los trabajadores que le deje el aval que en unos dias me dan respuesta yo tenia entendido que eso no debo de hacer dejar el aval y me salgo para que alguien me diga algo o donde dirigirme porque la sensacion es que tengo una mala sospecha para empezar ni el banco me gusta .concretando es mi primera vez realmente lo entrego asi como me dice ese empleado.gracias
Esta es una consulta sobre un aval pignorado para el alquiler de un local comercial. El caso es que el avalado y titular del contrato de arrendamiento falleció en Noviembre 2010. Esto se le comunicó al propietario del local y se le entregó el certificado de defunción. El local se cerró en Diciembre y también se le comunicó al propietario para que modificase el contrato de arrendamiento y entregase el original del AVAL. A fecha de hoy el propietario sigue sin entregar la carta de AVAL y amenaza con ejecutarlo con lo que perderíamos el importe pignorado. Esta es la consulta: ¿SE PUEDE EJECUTAR UN AVAL CUANDO EL AVALADO Y TITULAR DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO HA FALLECIDO?
Necesitamos alguna ayuda lo antes posible ya que, aunque el local está cerrado el arrendatario continúa añadiendo mes a mes el importe del alquiler a la deuda que reclama.
¿Me podrian decir si el banco se puede quedar con todo un apartamento de 100.000€ de precio por haber avalado con él parte de una hipoteca por 48.000€? y si no es así ¿cual es el procedimiento de embargo? Gracias de antemano
Buenos días:
hace 11 años abrimos un negocio mi pareja y yo, como avalistas se pusieron los padres de ambos, que lo constituyeron como sociedad limitada y pidieron unos prestamos.
El negocio fracasó por culpa de la parte de uno de lo s padres que fue quien dijo que iba a pagar lo que se debía y ahí quedo la cosa.
Ahora despues de 11 años sin ningún tipo de aviso, ni llamada ni estar en ninguna lista de moroso ( porque la otra parte ha vuelto avalar y pedir prestamos) nos encontramos con que una entidad aparece una pequeña deuda de 600 euros no satisfecha que hemos tenido conocimiento cuando mi cuñado fue a pedir un prestamo para una casa y poner así a sus padres de avalistas.
-No nos tienen que notificar de alguna manera que se debe dinero?
-Se puede hacer algo para que el que pague la deuda sea el que dijo que la asumía ( ahora mismo no hay relacción entre ambos, con lo cual el dialogo es imposible)?
-Y por último se puede poner una relamación que haga efecto contra la entidad elevandola hasta el banco de españa o quien corresponda por no avisarnos y si vale de algo?
gracias y me urge la respuesta.
hola.
en un credito bancario con cuatro avalistas me gustaria saber que obligaciones tiene el banco para reclamarles un impago.
*tiene el banco la obligacion de avisarles a los 4 por carta, tlf o algun otro medio?.
*cuando el propio banco te dice que tiene dificultades para encontrar las condiciones de la poliza (pasaron 11 años) es creible, y a su vez la deuda que figura en su ordenador es de 535 euros pero nos dicen que esta mal porque ascenderia despues de 11 años a mil y pico euros, pero nos lo dejan en los 535, y que la deuda no figura en el banco de españa.
no es todo un poco raro?
*tengo alguna oprtunidad de rebajarles mas la deuda por todas esas dudas o no tengo nada que hacer.
gracias
buenas noches mi consulta es,estoy intentando alquilar un piso y me piden un aval bancario de 2000€,que tengo que hacer para pedirlos y en que me tengo que fijar bien para que no haya malos entendidos,muchas gracias un saludo
Mi pregunta es que cuando se solicita la ejecución de un aval presentando documentación de impago, el aval se ejecuta por el importe total avalado o sólamente por las cantidades impagadas debidamente jusitificadas. Ademas, les consulto por favor ¿cual es el plazo que suele tardar la ejecución de un aval en estos términos? Gracias.
Mi pregunta es: cuando se solicita la ejecución de un Aval-solidariamente a primer requerimiento, la entidad bancaria está obligada a entregar la cantidad total avalada o las mensualidades adeudadas y si estoy obligado a entregarles copia de los recibos de las mensualidades.
Gracias por vuestra ayuda.
hola
tengo un pagare con vto 30-10-11, y un aval con vto 31-10-2011, al ser el 31 domingo, que garantias tengo de que me valdra?
Hola, mi actual pareja es avalador de un “aumento de hipoteca” de unos familiares suyo, pero no pagan y el banco nos esta reclamando la demora y el pago de las letras. ¿habria alguna posibilidad legal, que no sea la liquidacion de la hipoteca (porque no la van a pagar)? ¿O unicamente la liquidacion puede sacarlo como avalista?
Muchas gracias por tu respuesta..
HOLA MI PREGUNTA ES: TENGO UNOS AVALES EMITIDOS POR UNA CAJA DE AHORROS QUE AHORA FORMA PARTE DE BANKIA, ENTIENDO QUE LA EJECUCION DE ESOS AVALES SERIAN EXIGIBLES A BANKIA, ¿PERO QUE OCURRIRIA SI BANKIA QUEBRASE O DESAPARECIESE, PERDERIA ESOS AVALES? ¿ANTE QUE ENTIDAD PRODRIA EJECUTARLOS EN CASO DE SER NECESARIO?
GRACIAS
haber tengo un contrato de compraventa para la cpmpra de un vivienda el plazo expira el 30 de octubre
tengo concedidas ayudas de la junta de andalucia, tengo concedido el prestamo, pero falta un papel de supervision del ministerio de la vivienda que tardara unos 15 o 20 dias, todo esto es por ser un prestamo especial y el vendedor uno de ellos a traves de la inmo biliaria me quieren sacar mas dinero.
audenme por favor, gracias un saludo.
Quiero alquilar un piso y la agencia me pide, de forma obligatoria y no negociable, un aval bancario a primer requerimiento, donde se especifica que se puede ejecutar el aval sin demostrar el impago. ¿como puedeo asegurarme que en cunato la agencia tenga el aval no va a ejecutarlo y quedarse con mi dinero, aunque yo pague el alquiler?.
¿Es denunciable que ejecute el aval sin ningún motivo.?
Muchas gracais por todo
Hola buenas tardes, quisiera que alguien me aclarara un tema. He tenido un juicio con la empresa donde prestaba mis servicios y lo he ganado, pero la empresa presento un escrito para ver si podía recurrir a la sentencia y para ello el juez le solicito un aval bancario que mi demandado aporto. Una vez visto por la sala, se le deniega el recurso y se le insta a pagar voluntariamente en el plazo de 20 días, transcurrido este tiempo mi demandado no paga y se procede a solicitar al juzgado la ejecución de dicho aval.Mi pregunta concreta es la siguiente: ¿que tramites se tienen que seguir para que el juzgado me entregue el aval y pueda cobrarlo? espero que alguien pueda ayudarme.
Muchas gracias
Saludos
buenos dias,tengo un problema.os cuento.
en su dia, mi pareja y yo decidimos empezar a construir una vivienda en una parcela, que era de su propiedad.
Fuimos al banco y solicitamos una hipoteca de autoconstruccion de la cual yo soy aval, a dia de hoy hemos terminado y mi consulta es:
¿ como me puedo salir de esa hipoteca ?
yo no quiero nada,solo quiero no rezar como aval en esa hipoteca.
espero noticias, pronto
Vease el juego de fechas:
En el 2007 comienzo a pagar las mensualidades para comprar una vivienda.
En Julio del 2007 se me entrega un aval bancario por la totalidad de las mensualidades a pagar hasta la hipoteca, ésta a final de la obra.
En dicho aval se incorpora una clausula en la que indica que éste no se podrá ejecutar si existe Cedula de habitabilidad.
En Octubre del 2008 se me comunica que próximamente me citarán a notaria para firmar escritura.
Solicito la hipoteca y ésta se me deniega.
No puedo escriturar y tampoco ejecutar el aval solicitando devolución de las cantidades aportadas pués el aval había quedado sin efecto al existir desde ese momento cédula de habitabilidad.
!!MUY CURIOSA ESTA EXPOSICION!!
Sin vivienda, sin dinero y muchos quebraderos de cabeza desde entonces.
1 fEB 2012
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