Una pregunta habitual es ¿Qué pasa con los avales si la constructora quiebra y entra en proceso de concurso de acreedores?
Lo primero es entender que es un concurso de acreedores.El concurso de acreedores es el procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos. Para más información os recomiendo la lectura de la entrada de wikipedia dedicada a los concursos de acreedores
También hay que recordar que los promotores inmobiliarios tienen la obligación de ofrecer un aval al comprador de vivienda para que éste pueda ejecutar dicho aval en caso de incumplimiento del contrato. Es una obligación legal por lo que su incumplimiento puede llevar a la resolución del contrato si el comprador así lo solicita. La promotora no sólo debe haber constituido dicho aval en favor de cada uno de los compradores, sino que además tiene la obligación de comunicarles cuál es la entidad avalista.
En el caso de que la inmobiliaria entre en un proceso de concurso de acreedores el comprador puede requerir a los administradores concursales que proporcionen toda la información referente a los avales que la constructora debería de tener constituidos.
Como existe un contrato de compraventa entre el comprado y la promotora se entiende que hay una obligación entre las partes, el comprador tiene la obligación de atender sus pagos y el promotor de entregar en el plazo estipulado la vivienda. Si el comprador cumpliera pero no así el promotor, entonces surge la figura del comprador-acreedor.
Teniendo en cuenta que esta situación pueden llegar a producirse (ser un posible acreedor futuro) a efectos de hacer valer los derechos adquiridos como comprador por el contrato de compraventa lo más adecuado es comunicar mediante un trámite procesal estos derechos. El plazo de realización de esta comunicación es de un mes.
Esto implica, aún a pesar de que el comprador pudiera acabar sin ser acreedor de dinero (recibiendo puntualmente su vivienda), el cumplimiento de las formalidades exigidas a éstos.
24 de agosto de 2009
4 Comentarios en "Concursos de acreedores y avales"
Buenas,
Os cuento mi caso: Compré una vivienda sobre plano. Su entrega tenía que haber sido a finales del 2008 + 3 meses de gracia según contrato. A noviembre 2009 la obra sigue sin finalizar y la promotora se acaba de declarar en concurso voluntario de acreedores. Me dirijo a la entidad que avalaba las cantidades entregadas para ejecutarlas y me dicen que con la nueva situación de la promotora no es posible. Es esto así. ¿qué puedo hacer?.
Hola Carlos.
Es cierto que al haber entrado en concurso de acreedores no se puede hacer efectivo el aval.
Los trámites para acudir a un concurso de acreedores son largos y farragosos, lo mejor que haces es acudir a un abogado para que inicie los trámites necesarios para recuperar tu dinero ya que se ha incumplido el contrato.
Saludos.
BUENAS CARLOS:
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SALUDOS
es absolutamente falso que la declaración de concurso del promotor impida el cobro del aval de la entidad avalista.
Al declararse en concurso el deudor principal el acreedor se persona y comunica su crédito en el plazo legal de un mes desde la última publicación del concurso (en el BOE) y ya está en perfecta disposición de ejecutar la garantía contra la avalista.
Lo que es requisito previo es resolver el contrato de compraventa mediante el trámite sencillo y rápido del incidente concursal.
Saludos
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