Cinco Días ha publicado un artículo en el que nos explica el uso que se hace de los avales en el alquiler de viviendas.

Extracto:

¿Qué diferencias hay en cada una de las restantes garantías que se suelen exigir? Los meses de renta por adelantado o los depósitos por determinadas mensualidades ‘sólo’ suponen un desembolso extra de dinero que se da al arrendador.

Para el aval se necesita la intermediación de una entidad bancaria. Normalmente lo que hace la entidad es, una vez que ha comprobado que se tiene el dinero requerido, inmovilizarlo y emitir el aval. Los gastos, aunque varían entre entidades, incluyen una comisión por formalización (ronda el 0,5%) y otra trimestral por riesgo de entre el 1 y el 1,5%.

A juicio de Carlos Mateu, de Promein, esta herramienta es una de las mejores garantías que existen para protegerse ante el impago de la renta (pese a no cubrir ni los destrozos ni los costes de un juicio), aunque reconoce que presenta inconvenientes para el inquilino. “El dinero se queda retenido y no puede disponer de él”, explica, además del coste que conlleva. El propietario puede ejecutar el aval “a primer requerimiento” en caso de impago y el banco está obligado a abonarle las cantidades avaladas tras demostrar con pruebas documentales ese incumplimiento.

Artículo completo: Blindados ante el alquiler

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