En ocasiones en que existe desconocimiento entre las partes que realizan una compra venta internacional y existe un aplazamiento del pago a través de una letra o pagaré, el exportador exige al importador que ese efecto comercial sea avalado por un banco que pueda efectuar el pago en caso de que el importador no cumpla con su obligación de pago al vencimiento de la letra.

Así el beneficiario del efecto tiene unas mayores garantías de cobro al estar un banco avalando el efecto.

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